La Corte declaró inconstitucional que las entidades territoriales transfieran al Ministerio de Hacienda hasta un veinte por ciento (20%) de los recursos originados por el recaudo de estampillas, el cual tenía como propósito introducir funcionalidades tecnológicas al SECOP

Consideró la Corte Constitucional que esa imposición desconocía la autonomía de los entes territoriales para administrar sus recursos.

De esa manera se tumba un apartado del artículo 13 de la Ley 2052 de 2020 que dispone que los Distritos, Departamentos y Municipios transfieran al Ministerio de Hacienda, por una sola vez, hasta un 20 por ciento del recaudo anual.

La demanda que dirimió la Corte dice que esa norma es contraria a la Constitución porque la emisión y regulación de estampillas deben gravar solo actos u operaciones en jurisdicción del respectivo municipio o departamento.

Además, porque se requiere la intervención de las asambleas y concejos para la emisión de las mismas.

Solo en 2019, los departamentos del país recaudaron 1.339 millones de pesos por ingresos de las estampillas que están creadas para financiar universidades, gasto social, obras públicas, cultura o pro-hospitales, entre otros.

Según la Federación Nacional de Departamentos, en 20 de los 32, este recaudo pesa más del 14 por ciento de los ingresos tributarios.

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