El Consejo de Estado admitió la demanda mediante el cual se pretende anular la elección del defensor nacional del pueblo, Carlos Camargo Assís.

El accionante es el representante a la Cámara David Racero, tras indicar que Camargo no cumplía con los requisitos para ocupar ese cargo.

La admisión de la demanda la hizo la Sección Quinta del Consejo de Estado.

“A pesar de que la Comisión de Acreditación documental certificó que los tres candidatos (a defensor del pueblo) cumplían con la experiencia requerida por el artículo 232 de la Constitución Política, en un análisis de las hojas de vida de los candidatos aportadas por la Presidencia de la República -las cuales fueron objeto de análisis por la Comisión de Acreditación y reposan en la pagina web de la corporación- se comprueba que dos de los candidatos (entre ellos Camargo) no cumplen con el requisito de experiencia profesional”, precisa apartes de la demanda.

El congresista, que hace parte de los partidos de oposición al Gobierno del presidente Iván Duque, explicó que Camargo no está al día con “los requisitos de experiencia para acceder al cargo de Defensor del Pueblo exigidos por el artículo 232 de la Constitución son expresos y no admiten interpretaciones que los flexibilicen. Por ello, y en un análisis estricto de las hojas de vida, se comprueba que Camargo y y la candidata Miriam Martínez, no acreditaron la experiencia de ejercicio de 15 años de la profesión de abogado con buen crédito, ni acreditaron haber tenido cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público en ningún periodo, lo cual da lugar a la declaración de nulidad de la elección realizada el 14 de agosto de 2020 en la Cámara de Representantes”.

La Comisión de Acreditación, indicó que Camargo en calidad de abogado consultor en asuntos jurídicos de diciembre de 2002 a diciembre 2007, obtuvo cinco años y nueve días de experiencia. “Sin embargo, según consta en la hoja de vida aportada por la Presidencia de la República, el señor Camargo obtuvo su título de abogado el 17 de diciembre de 2003. Adicionalmente, la tarjeta profesional se expidió el 9 de marzo de 2004. Esto significa que la experiencia acreditada desde el 1 de diciembre de 2002, hasta el 9 de marzo de 2004 no puede ser tenida en cuenta para acreditar experiencia profesional como abogado”, argumentó el representante a la Cámara.

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