Como es del conocimiento de la opinión pública el pasado lunes, 20 de febrero, el presidente Gustavo Petro y el fiscal general de la Nación, Francisco Barbosa, sostuvieron un encuentro en el que se debatieron asuntos relacionados con la ley de sometimiento.

De acuerdo con la información conocida, el jefe del ente acusador expuso un listado en el que se contemplan los nueve puntos que para la Fiscalía deben ser objeto de modificaciones.

El fiscal dejó claro que está de acuerdo con el proyecto, sin embargo, insistió en la necesidad de estos ajustes para que la iniciativa cuente con el respaldo completo de la entidad que dirige.

En primer lugar, Barbosa sostuvo que en el proyecto debe quedar estipulado que será la Fiscalía la entidad encargada de aplicar el sometimiento a la justicia y no una unidad especial.

“Se plantea en el proyecto que el ejercicio de la acción penal se le entregue a la Unidad Especial de Investigación, con un director que además fue entrenado por la JEP y yo lo escogí, pero que no tiene la capacidad ni la competencia para poder asumir esta ley de sometimiento”, dijo en entrevista con Caracol Radio.

“Entonces yo le dije al presidente que simplemente se tiene que señalar que la Fiscalía General de la Nación como entidad, porque nosotros no tenemos dos entidades. Entonces es la entidad la que debe hacer el proceso de sometimiento y también las labores de extinción de dominio que se están cumpliendo con una delegada nacional y con direcciones nacionales”, agregó.

Barbosa cuestionó los tiempos procesales propuestos, asegurando que son cortos y no permitirían hacer la corroboración y contrastación probatoria.

“¿Qué significa eso? Una vez se den las actas individuales y colectivas de sujeción que se tiene que firmar ante el alto comisionado de Paz nosotros debemos tener tiempos suficientes para contrastar la información con lo que ellos dicen, pero también con lo que nosotros tenemos”, explicó.

El tercer punto cuestionado por el fiscal tiene que ver con las formulaciones de imputaciones. Según Barbosa “no se puede limitar las formulaciones de imputación solamente a lo que señale la persona que la firme, sino que la Fiscalía tiene que verificar otras conductas que puedan no estar reconocidas en la imputación”.

Aunque en el primer punto dejó claro que los procesos de extinción de dominio continuarán a cargo de la entidad, hizo la precisión de que estos deben ajustarse “al código de extinción de dominio, articulo 133, y señalar qué bienes que ya tiene la justicia no hacen parte de lo que ellos van a entregar, porque ya los tenemos, es decir 26 billones de pesos ya no entran dentro de eso porque ya hace parte dentro de lo que la justicia ha hecho en los últimos tres años en esta Fiscalía”.

Además de ello, considera que la Fiscalía no debe ser la entidad encargada de aprobar listados y hacer verificación en el cumplimiento de obligaciones, al no ser estas acciones parte de la función constitucional otorgada. “Para poderlo decir tendría que modificar la Constitución Política porque nuestra función constitucional, artículo 50, es la de ser la titular del ejercicio de la acción penal y se desvía de nuestra función”, puntualizó.

Como sexto punto, el fiscal expuso que «la aplicación del principio de oportunidad no puede ser otorgado, sino en suspensión, quiere decir que cuando se otorgue este principio se otorga siempre y cuando quien lo recibe cumpla con lo que está establecido en justicia restaurativa».

Barbosa también se refirió a la situación de las víctimas, asegurando que no pueden quedar desprotegidas. En este sentido, cuestionó que en el proyecto no se encuentre establecido un esquema de reparación y el rol de esta población en el proceso.

Otra de los ajustes que pide el jefe del ente acusador tiene que ver con la violación de principio a la cosa juzgada, pues sostuvo que “van a darse sentencias colectivas, pero dice el proyecto que si aparecen nuevos hechos atribuibles a personas que están en la sentencia se abre otra vez la sentencia y se incluye el hecho atribuible. Es raro. Yo nunca lo había visto desde el punto de vista de mi función como abogado. Lo que hay que decir es que eso no se puede. Sentencia que se produce, sentencia que se cierra, y que queda ejecutoriada y, por ende, sentencia que se firmó por un juez no puede desconocerse su intangibilidad. Por eso ese articuló debe modificarse”.

Finalmente, agregó que no es posible aplicar principio de oportunidad frente al concierto para delinquir por delitos graves, “porque hay una sentencia de la Corte Constitucional que dice que el Estado no puede inhibirse frente a investigaciones a derechos humanos y en estos casos esos conciertos para delinquir podrían estar implicando esa circunstancia”.
https://twitter.com/Fiscali…/status/1627850648396996609…

Asimismo, el fiscal indicó que a su despacho llegó una resolución presidencial solicitando el levantamiento de órdenes de captura, pero ninguna de ellas tiene fines de extradición, por eso explicó que se está estudiando y analizando el documento.

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