Por unanimidad, la Comisión Sexta del Senado de la República aprobó el proyecto de ley que busca ponerle freno al negocio de los patios y grúas en el país mediante la eliminación de medidas de inmovilización dispuestas exclusivamente para motocicletas.

El proyecto para ser ley necesita solo un último debate y hay consensos entre las bancadas políticas lo que augura éxito a la iniciativa del senador Alejandro Vega.

Plantea el proyecto que, la normativa vigente configura una doble sanción para los motociclistas infractores en cuanto que no solo se procede con la multa correspondiente sino también con la inmovilización, la cual no aplica para otro tipo de automotores generando desigualdad e inequidad en esta determinación.
“Esto no es un mensaje de impunidad, es un mensaje de equidad. Con nuestra propuesta las sanciones se mantienen en el Código Nacional de Tránsito y los motociclistas irresponsables serán sancionados con las multas pecuniarias, pero sin inmovilización para que estas medidas no se constituyan como una trampa de pobreza”, señaló el Senador Vega.

Igualmente, el Senador Gustavo Moreno, coordinador ponente de la iniciativa y presidente de la Comisión Sexta, señaló que con esta propuesta también se está acabando con un negocio en donde “unos operadores buscan cualquier excusa para inmovilizar las motocicletas porque el negocio no está en el comparendo sino en la inmovilización, la grúa y los patios”. Y enfatizó que a esa problemática tanto la comisión, como el Congreso, deben ponerle fin.

De ser aprobado este proyecto en su cuarto y último debate en la plenaria del Senado, las medidas que ya no serán causales de inmovilización serían: transitar en sentido contrario al estipulado para la vía; no detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo o señal de pare; conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores o bermas; adelantar otro vehículo en berma, túnel, puente, curva o pasos a nivel y conducir realizando maniobras peligrosas e irresponsables. Las cuales están contempladas en los numerales D3 al D7 del artículo 121 del Código Nacional de Tránsito.

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