Por incumplimientos en la obligación de prestar protección especial a personas que se encuentren en discapacidad, la Corte Constitucional le hizo un llamado a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones). 

Este llamado de atención incluye la realización de un examen integral de la historia clínica del peticionario, que padece una enfermedad degenerativa, crónica y congénita en las solicitudes de sustitución pensional.

Esta decisión se debe al estudiar una tutela que presentó una mujer que sufre de artritis reumatoide y síndrome de Sjogren, a quien la entidad le negó la sustitución pensional derivada de su padre fallecido en 2016.

Colpensiones señalo que el examen practicado a la ciudadana determinó una pérdida de capacidad laboral (PCL), del 58,53 %. Sin embargo, este examen fue realizado en 2017, posterior a la muerte de su padre, y por lo tanto no acreditaba el beneficio de sustitución pensional de los hijos en condición de discapacidad.

Con ponencia de la magistrada Natalia Ángel Cabo, la sala de la Corte sostuvo que Colpensiones solo le dio prioridad a la fecha de realización del examen del CPL, sin determinar que existen diversos documentos médicos, incluyendo la historia clínica y diagnósticos, que determinan el desarrollo de las enfermedades crónicas y degenerativas que sufre la paciente y que padece desde 1990 y 2011.

“No se explica la razón por la que no se tuvo en cuenta la evidencia médica relativa a los diagnósticos de las enfermedades de la accionante con fechas comprendidas entre 1990 y 2011. Esa omisión en el deber de justificación de los dictámenes se tradujo en la desprotección de una persona en situación de vulnerabilidad social y física, y constituye una violación de sus derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital y móvil”, indicó la sentencia.

Según el alto Tribunal, la Administradora de pensiones también incurrió en el error al no realizar una verificación integral a la historia clínica de la paciente.

“Cuando se trata de enfermedades crónicas, degenerativas y congénitas la fecha de estructuración no debe determinarse solo con el dictamen de pérdida de capacidad laboral de la administradora de pensiones, sino que se debe hacer una evaluación integral de la situación social y médica de los afectados, teniendo en cuenta la totalidad de la histórica clínica, conceptos, diagnósticos y dictámenes adicionales sobre su patología”, puntualizó la Corte.

El fallo le ordeno a Colpensiones el plazo de 10 días para reconocer y pagar la sustitución pensional a favor de la accionante en calidad de hija con un porcentaje de PCL superior al 50 % y dependiente económicamente de su padre. El pago de la sustitución pensional deberá efectuarse con el respectivo retroactivo.

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