Una decisión de la sección cuarta del Consejo de Estado determinó que las cervezas sin alcohol no están sujetas al pago del impuesto al consumo de cervezas.

Esta decisión modifica los actos administrativos por medio de los cuales la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá D.C., modificó las declaraciones del impuesto al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas, quien aseguraban que por el hecho de que el producto sea considerado como cerveza, debe pagar los impuestos establecidos para este tipo de bebidas.

Los magistrados del Consejo de Estado recordaron que, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 1686 de 2012, las cervezas con una graduación alcoholimétrica inferior a 2.5 grados, se denominarán cervezas sin alcohol o cervezas no alcohólicas y se clasificarán como alimento.

Señaló que esta decisión aplica al producto denominado “cerveza águila cero”, porque, “esa bebida no puede incluirse dentro de la base gravable para liquidar el impuesto al consumo de cervezas, toda vez que la naturaleza de dicho producto no es de aquellos que se consideran bebidas alcohólicas, que se encuentran gravadas con ese tributo”

Finalmente, se reiteró que la cerveza a la que hace referencia la Ley 223 de 1995, para efectos del impuesto al consumo, es aquella considerada como bebida alcohólica, es decir, cuyo contenido esté compuesto por una graduación superior a 2.5 grados alcoholimétricos, de acuerdo con la definición prevista en el artículo 3 del decreto 1686 de 2012, expedido por el Ministerio de Salud.

BOGOTÁ (Colprensa).

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