La Registraduría estableció de manera expresa los requisitos especiales para ser candidato a las 16 curules de paz, circunscripciones especiales habilitadas para darle la oportunidad a las víctimas del conflicto armado en Colombia de tener representación en el legislativo nacional.

No podrán ser inscritos como candidatos a estas Circunscripciones Especiales de Paz, quienes en cualquier tiempo hayan sido candidatos elegidos o no a cargos públicos con el aval de partidos o movimientos políticos con representación en el Congreso de la República o con personería jurídica.

De igual forma, no podrán ser candidatos los miembros de grupos armados al margen de la ley que hayan suscrito un acuerdo de paz con el Gobierno Nacional y/o se hayan desmovilizado de manera individual, en los últimos veinte años.

Para la votación de las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz no se tendrá en cuenta para determinar el umbral de acceso a la distribución de curules en la elección ordinaria de la Cámara de Representantes.

Córdoba deberá postular entre sus comunidades organizadas de los municipios PDET a sus candidatos y elegir el representante de la ellos en la Cámara.

Las listas de candidatos a las dieciséis Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz sólo podrán ser inscritas por:

  1. Organizaciones de víctimas.
  2. Organizaciones campesinas.
  3. Organizaciones sociales.
  4. Organizaciones sociales de mujeres
  5. Grupos significativos de ciudadanos,
  6. Los consejos comunitarios.
  7. Los resguardos y las autoridades indígenas.
    8 Las Kumpany.

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