Con ponencia del magistrado, Eduardo Javier Torralvo Negrete, el Tribunal Administrativo de Córdoba admitió la presentación de una acción popular que pretende, a través de una medida cautelar, la suspensión de la sentencia de la Superintendencia de Sociedades ordenó la terminación del acuerdo de acreedores de la Gobernación de Córdoba y que la deja ad portas de ser embargada.

El abogado, Alberto Elías Pacheco Falon, presentó la acción popular pretendiendo que el juez constitucional ampare los derechos colectivos a la moralidad administrativa y patrimonio público y en consecuencia solicita, se deje sin efectos el acta expedida por la Superintendencia de Sociedades en audiencia del 2 de junio 2021 que declaró probada la causal de incumplimiento del acuerdo de restructuración de la Gobernación de Córdoba.

“Se busca evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los mentados derechos e intereses colectivos. Además, de manera subsidiaria, pide se ordene al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se abstenga de conminar al Departamento de Córdoba, a realizar pagos por concepto de facturas que figuren a nombre de Funtierra IPS o de cualquier tercero que la reciba por vía de cesión o endoso”, precisa el escrito admitido.

Es que la gobernación de Córdoba le adeuda, desde el año 2014, 2015, 2016, a Funtierra Rehabilitación, IPS, facturas por concepto de prestación de servicios de salud no pos a la población subsidiada.

Esta empresa de salud, argumentó que durante varios años solicitó que resolvieran su situación legal, pero al no encontrar respuesta, acudió a un juez competente de la Superintendencia de Sociedades, autoridad competente para resolver el caso, por sus funciones jurisdiccionales.

El proceso se desarrolló en audiencias a la Gobernación no se presentó y ante el acto considerado como desestimatorio del mutismo, la Superintendencia ordenó terminación de acuerdo de acreedores.

El juez delegado de procedimientos mercantiles de las Superintendencia de Sociedades, Francisco Hernando Ochoa Liévano, dictó una sentencia que deja sin blindaje a la Gobernación de Córdoba, que antes de esta sentencia estaba protegida por la ley 550.

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