Luego de que se cayera la reforma de cadena perpetua para violadores y asesinos de niños en la Corte Constitucional, en el Congreso ya quedó listo un proyecto de ley encaminado a sancionar severamente a quienes cometan esta clase de delitos.

La iniciativa ya fue radicada y fue firmada por alrededor de 15 congresistas como Miguel Ángel Pinto, que es el autor principal, al igual que Maritza Martínez, Ernesto Macías, Santiago Valencia, Milla Romero, Carlos Felipe Mejía, Alejandro Vega y otros más.

Esta propuesta es considerada como el ‘plan B’, tras el hundimiento de la norma que establecía que los abusos sexuales contra los menores podría generar que los responsables estuvieran toda su vida en la prisión.

El proyecto de ley establece que las personas que cometan esta clase de actos pagarán hasta 60 años encerrados en una penitenciaria, lo que en la práctica es casi una cadena perpetua.

El texto de la propuesta tiene tan solo un artículo que crea unas nuevas circunstancias de agravación punitiva para quienes cometan abuso sexual, acceso carnal violento, acto sexual violento y otro tipo de delitos de esta naturaleza contra menores de 18 años en el país.

Adicionalmente, en el proyecto se establece que cuando la violación sexual se cometa contra menores de 14 años, la falta será mucho más grave y las penas podrían hasta triplicarse.

Este es el articulado de la iniciativa:

Artículo 1: Derogase el numeral 4 del artículo 211 del código penal.

Artículo 2: El Código Penal tendrá un nuevo artículo 211A, el cual dispondrá lo siguiente:

Artículo 211A. Circunstancias de agravación punitiva cuando la conducta se cometiere en contra de niño, niña o adolescente. Cuando se cometiere uno de los delitos descritos en los artículos 138, 139, 140, 205, 207, 210 y 211 de este Código en contra de un menor de 18 años la pena de prisión se duplicará en el mínimo y máximo. Cuando se cometiere contra un menor de 14 años la pena de prisión se triplicará en el mínimo y máximo.

En todo caso la pena máxima no podrá superar los 60 años de prisión.

Artículo 3: La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Este es el proyecto de ley que ya fue radicado en el Senado:

Fuente: Sistema Integrado de Información

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