Un fallo del Tribunal administrativo de Córdoba negó las pretensiones de la demanda de nulidad electoral promovida por el Yeermenson Velásquez Díaz contra el acto de elección de los Diputados a la Asamblea Departamental de Córdoba para el periodo 2020-2023.
Entre las consideraciones, la Sala concluye que la irregularidad por la cual el demandante solicita que se anule el acto demandado, no tiene incidencia en el resultado electoral.
Lo anterior, teniendo en cuenta que «pese a que al candidato Yeermensom Velásquez, a quien se le sumaron los votos que correspondían, no logra superar en votación final a los demandados diputados Jaime Abello y Carlos Burgos, aun cuando se les restó la votación señalada, toda vez que siguen manteniendo su ventaja sobre el demandante Bello Díaz, quien ahora lo supera por 31 votos», dice la sentencia.
«Razón por la cual hay lugar a negar las pretensiones de la demanda» agrega la decisión que ordena notificar la sentencia en los términos del artículo 289 del CPACA por los medios electrónicos como lo faculta la ley 2080 de 2021 y una vez ejecutoriada esta providencia, archivar el expediente.