La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, recordó que los tiempos que una persona cotice para pensión en España y en Colombia, pueden sumarse para alcanzar la pensión de vejez, debido al Convenio de Seguridad Social que ambos países pactaron en el año 2005.

La aplicación de este convenio conlleva el reconocimiento que el afiliado cotizó en ambas naciones, si las semanas validadas en el territorio propio no son suficientes para alcanzar la pensión, conforme a la legislación interna.

Así mismo, la validación de los aportes hechos en el otro territorio, se debe hacer gestionando los formularios del acuerdo interadministrativo firmado entre los países el 28 de enero de 2008.

El pronunciamiento de la Corte, se realizó al estudiar el caso de una mujer que tenía un total de 767.7 semanas cotizadas en Colpensiones y 426.3 semanas cotizadas en España, entre agosto del 2005 y mayo del 2015.

El caso llegó a la Corte luego de que el Tribunal Superior de Cali revocó un fallo en el que no le daban la razón a la mujer para acceder a la pensión de vejez, que alegó una vez cumplió la fecha para adquirir dichos dividendos.

En este caso, las instituciones competentes, deberán hacer la instrucción del expediente, completar el formulario correspondiente y enviar una copia al organismo de enlace en el otro país.

Cuando la institución reciba los formularios, devolver al otro país un ejemplar de dicho formulario donde se harán constar los periodos de seguro acreditados bajo su legislación, la fecha y efectos y el importe de la prestación reconocida por esa institución.

“En aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 17 del Convenio, la institución competente española, a petición de la institución competente colombiana, certificará los periodos de seguro acreditados a la Seguridad Social española, por los interesados, hasta la fecha de sus solicitudes. Por otra parte, la institución competente española también podrá solicitar información sobre los periodos de seguro acreditados a la seguridad social colombiana. Para ambos casos, se establecerá un formulario específico”, dice el procedimiento.

La Corte reafirmó que en estos casos, se calcula la cuantía de lo que se llama ‘pensión teórica’, es decir, a la que habría tenido derecho el afiliado si todo el tiempo cotizado en ambos países lo hubiera tenido en donde va a pensionarse.

Esa pensión teórica se divide según la proporción que le corresponde a cada país, de acuerdo con el número de semanas cotizadas en cada Estado. El resultado de esa división se llama ‘pensión prorrata’.

Una vez cada Estado determina de forma independiente el valor de su pensión prorrata, el sistema de seguridad social colombiano reconoce y abona la fracción de la prestación que sea más favorable al interesado, con independencia de lo resuelto sobre esta prestación en España.

Reconocida la proporción a cargo de Colombia, y certificados los periodos a cargo de España, este último país queda obligado a pagar la prorrata que le corresponde.

Con este pronunciamiento la Corte falló en favor de la mujer y ordenó a Colpensiones que, “a través de los organismos de enlace, envíe a las entidades competentes de España los formularios de que trata el ‘Acuerdo administrativo para la aplicación del convenio de seguridad social entre el Reino de España y la República de Colombia’, al igual que copia del acto administrativo en el que cumpla esta sentencia”.

Así mismo, la corte recordó que los organismos de enlace para tramitar la pensión, en Colombia es Colpensiones, mientras que en España, las direcciones provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

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