Por: Erasmo Zuleta Bechara*

Un gran paso hacia una mayor autonomía y descentralización fiscal representó para el país la aprobación del Acto Legislativo 3 de 2024. Con esta disposición, se ordena que los recursos transferidos a las regiones a través del Sistema General de Participaciones (SGP) se incrementen hasta el 39.5% de los Ingresos Corrientes de la Nación (ICN) en un periodo de 12 años (para el 2025 equivalen a aproximadamente el 27.9%). Tales son las afugias y prioridades presupuestales del nivel central, que gran parte de las obras que hoy día se desarrollan en el país son el resultado del esfuerzo territorial departamental y municipal.

Pero el Acto Legislativo 3 de 2024 quedó supeditado a la aprobación de una ley que establezca la organización, funcionamiento del SGP y la distribución de competencias entre niveles de gobierno. Hasta hace pocos días, el Gobierno Nacional socializó la primera versión de este proyecto de ley para someterlo a consideración del país.

Después de un análisis preliminar de esta primera versión del proyecto, quiero compartir tres reflexiones relevantes. La primera es que un elemento tan importante como la categorización municipal y departamental se deja para posterior desarrollo y definición. La segunda es que, aunque se relaciona un amplio catálogo de competencias a desarrollar por las entidades territoriales y la Nación en los diferentes sectores sociales (salud, educación y agua), no se indica qué categoría de entidad territorial sería responsable de las mismas, entre otras porque, como lo enuncié anteriormente, la categorización se deja como un asunto reglamentario a futuro. Y, por último, al hacer una lectura integral del texto, pareciese que reformas como la de la salud se quisieran incorporar en la ley de competencias, lo que además de ampliar el alcance del debate puede generar que su discusión sea dispersa, perdiendo el foco de lo que dispuso el Acto Legislativo.

Es fundamental que, en el texto de la ley de competencias, se relacione clara y expresamente qué categoría de entidad territorial hace qué funciones. La categorización tiene que conectarse directa e inequívocamente con las competencias. Si estos dos elementos no dialogan entre sí en la ley, se corren dos riesgos: que por vía reglamentaria el gobierno de turno asigne o quite competencias a las entidades territoriales con criterios cambiantes, o que todas las entidades sean responsables de todo y al final no se obtengan resultados y responsables concretos.

Aunque celebro el avance en la presentación de la primera versión del proyecto de ley de competencias, espero que las anteriores reflexiones sean tenidas en cuenta y así poder lograr una efectiva y exitosa autonomía y descentralización territorial.

*Gobernador del Departamento de Córdoba y Presidente de la Federación Nacional de Departamentos

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