Las elecciones legislativas y de Presidencia están a la vuelta de la esquina. Una duda que asalta a la ciudadanía es sobre la participación de los servidores públicos en actividades proselitistas.

Según el artículo 127 de la Constitución Política, los servidores públicos no pueden tomar parte en las actividades de los partidos y movimientos políticos ni en controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio, mientras el legislador no expida la ley estatutaria que establezca las condiciones en que se permitirá su participación.

Es por ello, que el Departamento Administrativo de la Función Pública, explicó que un servidor público que no esté ejerciendo como autoridad civil, política, administrativa o haber sido Personero, puede seguir ostentando su cargo hasta un día antes de inscribirse como candidato a cualquier cargo de elección popular, teniendo en cuenta que como servidor público no puede participar en política.

Empero si decide participar sin renunciar previamente a su puesto, incurriría en violación del régimen de inhabilidades. Si esto sucediera sería la oficina de control interno del ente correspondiente la que adelantara la actuación disciplinaria correspondiente.

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