El Juzgado 44 penal con Función de Control de Garantías declaró improcedente la acción de tutela presentada por el senador Gustavo Bolívar en contra del actor Bruno Díaz.

El Juzgado 44 penal con Función de Control de Garantías declaró improcedente la acción de tutela presentada por el senador Gustavo Bolívar en contra del actor Bruno Díaz, con la que buscaba que este último se retractara de las declaraciones en su contra, incluidas en un video publicado en YouTube, en el que lo acusaba de estafar a su hijo fallecido en un proyecto de energía solar.

Bolívar pidió la protección de sus derechos a la honra, la dignidad humana, el buen nombre y la intimidad personal y la presunción de inocencia y que se le ordenará a Díaz eliminar el video en que se hicieron las afirmaciones en su contra.

“Me llamó `enteco´ para decir que huí de un encuentro con mi acreedor, me llamó fantoche, bocón y fanfarrón para referirse a mi iniciativa de donar mi salario como congresista a causas benéficas, me señaló como un “pícaro que trampeó a su hijo”, un “cleptómano multifacético”, un “sucio impúdico” y un “cañería”. Todo esto con el fin de agredirme verbalmente de manera pública”, afirmó Bolívar.

Pero el Juzgado 44 declaró improcedente esta tutela, porque consideró entre otras cosas que Bolívar: “no acudió a la fuente de emisión del video, pidiendo la eliminación o rectificación de la información, incluso la retractación pública como lo pretende en la demanda de tutela, tal requisito no lo cumplió el senador Gustavo Bolívar Moreno, o por lo menos nada afirmó sobre ello”.

También dijo el Juzgado 44 que “existen mecanismos idóneos y eficaces que resuelven el asunto en controversia. De un lado, acudir a las plataformas Facebook, Twitter, Instagram y Youtube, utilizando las herramientas que estas le proporcionan efectuando la denuncia de los comentarios que le son perjudiciales y del video motivo de esta demanda de tutela”.

Agregó que como la reclamación versa sobre eventuales imputaciones de delitos que se hicieron en un video, “tal situación puede ser debatida en la jurisdicción penal” y añadió que la tutela: “no se puede ejercer para pretermitir los mecanismos dispuestos por el legislador para la resolución de los conflictos jurídicos, pues daría lugar a que la jurisdicción constitucional sustituye siempre o casi siempre a la jurisdicción ordinaria”.

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