La Procuraduría General de la Nación halló probados los cargos de acceso carnal violento en persona protegida y retención contra su voluntad y ocultamiento de una la menor de 12 años de edad (ambos a título de dolo), en los que incurrieron siete militares en contra de una indígena.

La decisión de primera instancia cobijó a los soldados regulares Juan Camilo Morales Povea, Yair Stiven González, José Luis Holguín Pérez, Juan David Guaidia Ruiz, Óscar Eduardo Gil Alzate, Deyson Andrés Isaza Zapata y Luis Fernando Mangaret Hernandez, quienes fueron destituidos e inhabilitados por 20 años para el ejercicio de la función pública.

Los hechos por los que fueron instigados los soldados ocurrieron el 21 de junio de 2020, en el corregimiento de Santa Cecilia, municipio de Pueblo Rico (Risaralda), cuando varios soldados asignados operacionalmente al Batallón de Artillería No. 08 “Batalla de San Mateo”, de la Octava Brigada del Ejército, portando sus uniformes y armas, violaron a una menor de 12 años de edad perteneciente al pueblo indígena Embera Chamí.

La niña estuvo retenida durante toda la noche y apareció, relatando lo sucedido, en la mañana del 22 de junio, tal como consta en el examen forense.

“Se trata de una niña de 12 años perteneciente a la comunidad indígena Embera Chamí quien indica que el día 21 de junio de 2020 aproximadamente a las 6 de la tarde, mientras se desplazaba de la escuela a la casa de su hermana, en zona rural de Santa Cecilia- Risaralda, fue abordada por un soldado quien realizó tocamientos en su cuerpo y la penetró por la vagina, posteriormente ocho (8) soldados más la penetraron vaginalmente (refiere que todos portaban el uniforme), aunque durante la anamnesis forense niega haber sido amenazada o puesta en indefensión, del relato extraído de la historia clínica manifestó haber sido molestada y hacerle pregunta como ‘si yo era virgen y había estado con un hombre’, también manifestó ‘haber gritado me taparon la boca’; durante los hechos y posterior a estos manifestó dolor en las piernas. Fue atendida en el hospital local donde realizaron el protocolo de víctima de violencia sexual, salvo el examen ginecológico el cual rehusó”.

Más tarde, las pruebas realizadas a la ropa de la menor coincidentes con su relato.

En la evaluación antropológica realizada a la menor en la Comisaría de Familia se resalta que “… la niña entiende que sus derechos fueron vulnerados, ya que nadie debe obligarla a hacer lo que no se quiere, sin embargo, la niña no comprende muy bien todo lo relacionado con derechos sexuales y reproductivos, ya que desde su cultura la mujer no debe utilizar medios de planificación y esta debe concebir, así mismo la familia se conforma a muy temprana edad, es importante resaltar que, aunque la niña se auto reconoce como Embera, la misma ha vivido la mayor parte de su vida por fuera del resguardo, principalmente en el corregimiento de Santa Cecilia del municipio de Pueblo Rico y en la ciudad de Pereira. Por otro lado, la niña habla Embera y entiende un poco el español, su padre y madre son indígenas al igual que sus hermanos, es la menor de 12 hermanos”.

Ahora bien, para el despacho no hay duda de que en el contexto social y cultural en que se encontraba la menor víctima de 12 años de edad, prevalecían su arraigo, costumbres y tradiciones indígenas, se encontraba en situación de vulnerabilidad no sólo por su condición étnica, de mujer, menor de edad, sino que además no estaba afiliada al sistema de salud, no estaba estudiando, ni tenía siquiera tarjeta de identidad; por tanto, en una situación socioeconómica desfavorable y obviamente afectada por situaciones del conflicto armado.

La decisión de la Procuraduría asegura que “por la edad de la menor víctima, condiciones socioeconómicas, culturales y de contexto geográfico y de orden público, está demostrado que por su inmadurez psicológica no le era posible autodeterminar sus acciones o comprender los riesgos que implicaba acercarse al lugar donde estaban acantonados los militares, y claramente no tenía razones culturales o personales para intimar con militares que pudo haber visto solo ocasionalmente.

Tan claro es que la niña no tenía ningún vínculo o trato previo con los investigados, que no los pudo reconocer a todos apenas horas después de ser violada, pues como se ha precisado sólo señaló a dos de sus victimarios, esto es, a los señores Juan Camilo Morales Povea y Yair Stiven González, y a un tercero que negó haber participado en los hechos.

Esta situación permite concluir también que la menor no tenía enemistad o resentimiento previo con estas personas, que se insiste no pudo siquiera reconocer.

La procuraduría abrió indagación el 25 de ese mismo mes, activando el poder preferente y quitándole la competencia a Inspección General del Ejército, tras considerar que dichas conductas criminales cometidas por los militares violaban los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario, y que fueron cometidas con la voluntad deliberada de cometer un delito, a sabiendas de su carácter delictivo y del daño que puede causar; es decir que actuaron con dolo.

Este fallo es de primera instancia y los sancionados podrán apelar ante la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación.

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