El Consejo de Estado recordó que el jefe de Gobierno es quien determina, en cada caso, la modalidad del desarrollo de las sesiones, los temas a abordar y la naturaleza de la información que se transmitirá públicamente.

El Consejo de Estado rechazó las pretensiones de una demanda que buscaba que el presidente Gustavo Petro dejara de transmitir sus controvertidos consejos de ministros.

En la determinación se señaló que la legislación es bastante clara cuando indica que el jefe de Estado es quien determina, en cada caso, la modalidad del desarrollo de las sesiones, los temas a abordar y la naturaleza de la información que se transmitirá públicamente.

Esto sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria, penal y civil que pudiera llegar a configurarse por la divulgación de información sometida a reserva.

El accionante citó lo mencionado en artículo 9 de la Ley 63 de 1923, que señala que el presidente de la República está obligado a realizar todas las reuniones del consejo de ministros de forma reservada.

Por esto, citando una legislación de hace 102 años, el demandante indicaba que se estaba presentando un claro incumplimiento al publicitar los mencionados consejos de ministros, puesto que los temas que ahí se tocaban tenían absoluta reserva.

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