El Ministerio de Salud informó que a corte del 22 de julio, esa entidad recibió 426 acciones de tutelas de ciudadanos que han expresado a través de este mecanismo jurídico su inconformidad con el Plan Nacional de Vacunación (PNV).

Desde la cartera de Salud revelaron que de ese grueso, 335 han sido resueltas a su favor. Sin embargo, 36 de ellas han sido favorecidas a quienes las han interpuesto.

Una de las razones que más se esgrimen dentro de las tutelas es la priorización en el PNV. En algunas tutelas los querellantes argumentan que su trabajo es de alto riesgo de contagio, otros dicen que deben ser priorizados por sus enfermedades de base y otros porque pueden contagiarse dentro del bus de camino a su trabajo.

Sobre esta situación, Andrea Hurtado, directora jurídica del Ministerio, afirmó que la primera consideración a tener en cuenta es que la vacuna fue, y es hasta la fecha, un bien escaso.

“No teníamos las dosis suficientes para inmunizar a toda la población colombiana. Eso nos llevó a pensar si es constitucionalmente legítimo instaurar una priorización. El Estado colombiano suscribió diferentes contratos bilaterales con diferentes farmacéuticas para conseguir las dosis y también hace parte del mecanismo multilateral Covax y consiguió las vacunas de una manera rápida y suficiente para la población, pero no en un mismo momento”, afirmó Hurtado.
La funcionaria del Ministerio de Salud, agregó que la priorización fue un reto porque el Ministerio no sabía con seguridad si podría imponerlo de manera legal. La funcionaria relató que fue gracias a un precedente de la Corte Constitucional que se pudo generar el marco legal para establecer las prioridades.

Hurtado sostuvo que el Minsalud ofreció en la mayoría de los casos los argumentos técnicos y constitucionales que orientaron la inmunización en el país. “Los jueces de la república empezaron a entender la dimensión colectiva y los objetivos que se persiguen con la priorización y las tutelas. En principio, fueron denegadas porque no se pretende proteger el interés particular de la persona, sino el objetivo general”, puntualizó.

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