La tutela que invoca Petro no anula la votación del Senado, el juez solo exige tramitar una apelación que llevaba 23 días engavetada.

El presidente Gustavo Petro anunció este viernes que un juez habría ordenado repetir la votación de la consulta popular en el Congreso. Sin embargo, esa interpretación es imprecisa.

El fallo judicial en cuestión no ordena una nueva votación, sino que exige que el Senado resuelva una apelación interpuesta por la senadora María José Pizarro, del Pacto Histórico, en relación con el cierre del debate legislativo.

El documento, conocido por el diario El Colombiano, proviene del Juzgado 06 Civil del Circuito de Bogotá y se enfoca exclusivamente en proteger el derecho fundamental al debido proceso de la senadora Pizarro.

El texto del fallo es claro al ordenar al presidente del Senado, Efraín Cepeda, que responda la apelación presentada el pasado 14 de mayo, pero en ningún punto se menciona que deba repetirse la votación que negó la convocatoria a la consulta popular.

Textualmente, el documento ordena: “AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso de que es titular la senadora MARÍA JOSÉ PIZARRO y, en consecuencia, se ORDENA al PRESIDENTE DEL SENADO Doctor EFRAÍN CEPEDA SARABIA que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, resuelva el recurso interpuesto por la Senadora el día 14 de mayo del año 2025”.

La interpretación del presidente Petro parece forzada y genera confusión sobre el alcance de la decisión judicial. En su declaración, afirmó: “Un juez acaba de tutelar nuestro derecho a la consulta popular. Determinó que hubo fraude en el Senado y ordena repetir la votación en las próximas 48 horas”. Sin embargo, esa lectura no se sustenta en el contenido del fallo, que se limita a ordenar el trámite de una apelación, sin invalidar ni el resultado de la votación ni el proceso legislativo como tal.

Desde la mesa directiva del Senado se insiste en que el recurso presentado por Pizarro es improcedente. El presidente del Senado, Efraín Cepeda, argumentó que no se trató de una apelación válida conforme a la Ley 5 de 1992, ya que dicha norma establece que solo las decisiones presidenciales pueden apelarse de forma inmediata ante la corporación legislativa, no los resultados de una votación plenaria.

“Es falso que se hubiesen ignorado recursos debidamente interpuestos”, dijo Cepeda, agregando que Pizarro manifestó su inconformidad no con una decisión presidencial, sino con el resultado de la votación misma, la cual fue cerrada tras obtener 49 votos por el NO frente a 47 por el SÍ.

La senadora, por su parte, sostiene que apeló en los términos legales el cierre de la sesión y el acto de levantarla sin dar trámite a su recurso, lo que en su opinión constituye una vulneración al debido proceso. A raíz de esto, el juez ordenó que la mesa directiva del Senado se pronuncie formalmente sobre su apelación.

Lo cierto es que este fallo no revoca la votación, ni obliga a repetirla, como dio a entender el presidente. Lo que se viene ahora es un pronunciamiento por parte del Senado sobre la validez o no del recurso interpuesto, un paso más en la estrategia jurídica del Gobierno que parece decidido a buscar, por todos los medios, la posibilidad de convocar la consulta popular. Sin embargo, el camino sigue siendo incierto y rodeado de debates legales e institucionales.

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