El sacerdote ejerció labores como presbítero, docente y rector en diversas instituciones.

La Corte Constitucional le negó la solicitud de pensión de vejez a un hombre que lo solicitaba luego de su retiro de su labor como sacerdote luego de más de 20 años.

Según afirma el señor Gerardo Retamoso Rodríguez, que desde los 15 años se vinculó a la Comunidad Pía Sociedad Salesiana Inspectoría San Luis Beltrán hasta finalizar su servicio en 1997, con más de 40 años y ejerciendo labores como presbítero, docente y/o rector en diversas instituciones.

Aseguró que al buscar la pensión de vejez, le informaron que era negada porque que la comunidad no realizó cotizaciones al Sistema de Seguridad Social en Pensiones y, por tanto, inició el proceso de la demanda laboral.

El exsacerdote expresaba que durante sus labores se concurrieron dos vínculos, uno religioso y otro laboral. De allí, en opinión del accionante, pese a que dedicó su vida como presbítero -cobijado por los votos de obediencia, pobreza y castidad-, no puede desconocerse que también existió un contrato de trabajo.

Además de sacerdote, también afirmó haber prestado sus servicios educativos de forma continua y permanente, por disposición y obedeciendo subordinación directa de la Comunidad Salesiana. No obstante, la misma comunidad aseguró que el vínculo con Retamoso fue religioso y que nunca existió un contrato laboral entre las partes.

En primera instancia, la Corte Suprema de Justicia negó las pretensiones de la demanda asegurando que las funciones efectuadas eran por sus requisitos del sacerdocio, por ello el exsacerdote impugnó la decisión.

Según la decisión final de la Corte Constitucional, con la entrada en vigor del Decreto Reglamentario 3615 de 2005, es obligatorio afiliar y cotizar al sistema de seguridad en Pensiones de religiosos pertenecientes a una confesión religiosa o iglesia.

Sin embargo, en el caso particular del accionante Gerardo Retamoso (antes de 2005), “la afiliación y cotización a la seguridad social de los miembros religiosos era facultativa. Lo anterior, sin perjuicio de la existencia de un eventual deber de solidaridad a cargo de las confesiones religiosas e iglesias con sus miembros o exmiembros, en aquellos supuestos en donde sea posible determinar la necesidad de ellos”.

En conclusión, la Corte negó el amparo al debido proceso y la seguridad social del exsacerdote Retamoso, miembro de la comunidad religiosa y dejando en firme la decisión de la Corte Suprema de Justicia.

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