Las medidas ordenadas por el presidente Gustavo Petro tiene el fin de regular los gastos e inversiones de las entidades públicas.

n las últimas horas, el Presidente de Colombia, Gustavo Petro firmó una directriz la cual informa las medidas que buscará fortalecer la racionalización, la probidad y la eficiencia del gasto público, la cual se rige en la función pública la cual está consagrada en el artículo 209 de la constitución Política.

Cabe destacar que estas medidas deben ser implicadas en relación con lo que dispone la normativa vigente aplicable, es decir, el conjunto de leyes o reglaméntenlos que regulan una mataría en común. El Departamento Administrativo de la presidencia y Ministerio de Hacienda realizarán un seguimiento oportuno al cumplimiento de estas medidas tomadas y evaluarán los efectos generados.

Para las medidas de la optimización de recursos en la contracción, la primera línea abordada fue para los contratos de prestación de servicio y apoyo en la gestión, en donde se señala que las entidades solo podrán gestionarlos cuando estos sean estrictamente necesarios.

En esa orden de ideas, solo se podrá llevar a cabo si existe o se evidencia un volumen de trabajo el cual no puede ser efectuado por el personal de carga o si se produce la necesidad de acceder a conocimientos especializados “La necesidad de estos contratos deberá justificarse detalladamente, caso a caso, en los documentos precontractuales, entre otros, con las cifras de procesos, el número de proyectos, la gestión mensual, razones de la complejidad del servicio a contratar y el tiempo durante el cual se requerirá ese apoyo”, señala.

Además, se resalta que las entidades públicas no podrán justificar el acceso a estos contratos de presentación de servicios por insuficiencia de personal para efectuar el respectivo trabajo, si dichos contratos son suscriptos con personas naturales que estén prestando apoyo con otras entidades públicas.

En el caso de la contratación de estudios se indica que: “Antes de contratar estudios y/o diseños, cada entidad verificará si cuenta con otros estudios con el mismo o similar objeto (esto se podrá determinar considerando el alcance y los entregables de los estudios).

Asimismo, la respectiva entidad debe estudiar el caso a fondo para contrastar si es posible utilizar en su totalidad o parcialmente los estudios que ya se han realizado, en el caso de que se debe complementar o actualizar, soló se hará el contrato que cumpla con estos adicionales.Las entidades públicas solo podrán celebrar contratos de prestación de servicios de
apoyo a la gestión cuando estos sean estrictamente necesarios.Foto archivo Infobae.Las entidades públicas solo podrán celebrar contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión cuando estos sean estrictamente necesarios.Foto archivo Infobae.

Por otro lado, esta directriz hace hincapié en que las entidades no pueden celebrar contratos interadministrativos, para pasar por alto los procedimientos de selección ya establecidos en el Estatuto de Contratación Pública. En estos caso, las entidades deben obtener sus bienes, obras o servicios resaltando los documentos adoptados por la Agencia Nacional.

“En consecuencia, no deberán celebrar contratos o convenios a través de los cuales se eluda la aplicación de estos instrumentos de transparencia contractual”, recalca la directriz.

Cabe destacar que las entidades públicas deben incluir en los Pliegos de Condiciones, de los recursos de méritos, la relaciones que tienen con las empresas ejecutoras de los proyectos, sobre los cuales se generarán las respectivas intervenciones.

En cuanto esto, el gobierno recalca la obligatoriedad de conocer si los concursantes participaron previamente en la elaboración de los estudios, diseños y estructuración del proyecto al cual ejercerán su determinada interventoría, estos con el fin de verificar la existencia de conflicto de intereses.

Por otra parte, esta directriz recalcó la austeridad en gastos de funcionamiento e intervención, donde sobresalen la prohibición de indemnización de vacaciones, comisiones y viáticos, vehículos, combustibles, publicidad y publicaciones, servicios públicos, esquema de seguridad, vigilancia, entre otros.

Sobre esto, se remarca que solo serán asignados vehículos oficiales a funcionarios de nivel directivo y excepcionalmente con previa justificación a funcionarios del nivel asesor para poder cumplir con la misionalidad y si el momento o la acción es estrictamente necesario.

En el tema de combustibles “Todas las entidades deben contar con mecanismos de control de consumo en tiempo real y con seguridad, como por ejemplo los llamados 5tickers”, añade la directriz.Las entidades deberán ajustar los Manuales de Funciones con la finalidad de permitir que los funcionarios públicos que se desempeñan como conductores puedan cumplir labores de apoyo a la gestión administrativa como el archivo documental. Foto archivo InfobaeLas entidades deberán ajustar los Manuales de Funciones con la finalidad de permitir que los funcionarios públicos que se desempeñan como conductores puedan cumplir labores de apoyo a la gestión administrativa como el archivo documental. Foto archivo Infobae

Cabe resaltar que las entidades públicas deben llevar a cabo las implementaciones de medidas medioambientales y de ahorro para contribuir con las políticas de protección, en este coso se debe priorizar en los grifos ahorradores, bombillos ahorradores y temporizadores, paneles solares.

Con relación a esto, se añade la implementación y actualización de los mecanismos de aires acondicionados, sistemas contra incendios, entre otros, por sistemas amigables con el medio ambiente, y que asista igualmente en la eficiencia energética de las entidades del sector.

Uno de los temas más controversiales está direccionado al manejo de los viáticos, para ello el Gobierno ha dispuesto la intervención de estos, con el fin de llevar el control de los gastos reales que se van a dar según la justificación o la necesidad que se presente y las cuales estén directamente relacionadas con el objeto de la comisión.

“Las entidades deberán planear, por lo menos trimestralmente, los viajes que sean necesarios para verificar el avance de las obras o los proyectos que se deban visitar, o los demás eventos que se deban atender por fuera de la ciudad donde tengan su sede, especificando las fechas de los viajes requeridos durante el correspondiente trimestre, con el objeto de optimizar el costo de los respectivos tiquetes”, señala la directriz

A través de la página web de Presidencia de la República:  dapre.presidencia.gov.co, podrán ceder a toda la información, que se irá desarrollando durante la gestión del presente gobierno, igualmente estas directivas, como otras ya establecidas, se encuentran libres para el acceso de la ciudadanía.

Finalmente, las personas que deseen acceder de manera oportuna e inmediata sobre la información directa de esta directiva podrá hacerlo ingresando al siguiente enlace: https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *