Varios demandantes argumentaron que la fórmula legal para fijar el salario mínimo debe sumar la inflación causada en 2025 (5,30%) y la productividad total de los factores (0,91%).
Consejo de Estado adoptó una medida cautelar que suspende los efectos del decreto que fijó el aumento del salario mínimo para 2026 en 23,78%. La decisión deja en pausa el ajuste mientras se estudia de fondo la demanda que cuestiona su legalidad.
En consecuencia, el Gobierno deberá expedir, en un plazo máximo de ocho días, un nuevo acto administrativo de carácter transitorio que se ajuste a los parámetros legales y constitucionales vigentes.
La determinación se produce en medio de un intenso debate jurídico y técnico sobre la forma en que se definió el incremento salarial para 2026.
¿Qué pide tener en cuenta el Consejo de Estado?
En su decisión, el Consejo de Estado fijó los lineamientos que deberán considerarse para establecer el nuevo salario mínimo transitorio.
El principal parámetro será la inflación real de 2025, medida a través del Índice de Precios al Consumidor (IPC) entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de ese año. Este indicador será determinante para calcular el ajuste que permita preservar el poder adquisitivo de los trabajadores.
El tribunal también ordenó incorporar otros criterios establecidos por la ley. Entre ellos, la meta de inflación para 2026 establecida por el Banco de la República en 3%. Asimismo, deberán utilizarse las cifras oficiales de productividad del Dane empleadas durante la etapa de concertación: la Productividad Total de los Factores (0,91%), la productividad laboral por hora (0,57%) y la productividad por persona empleada (-0,32%).
A esto se suma la contribución de los salarios al ingreso nacional en 2025, estimada en 2,81%, así como el comportamiento del PIB en 2025, tomando como referencia el crecimiento de 3,6% registrado en el tercer trimestre y el 2,8% acumulado en el año corrido.
Todos estos elementos deberán integrarse en la discusión técnica que sustente el nuevo decreto.
Nuevo aumento del salario mínimo 2026 estaría entre 6% y 7%
Uno de los puntos centrales del debate gira en torno a la fórmula de cálculo basada en la suma de inflación y productividad.
Varios demandantes sostuvieron que la fórmula legal adecuada consiste en adicionar la inflación causada en 2025 (5,30%) y la productividad total de los factores (0,91%). Bajo ese método, el incremento resultante sería de 6,21%.
Centros de análisis económico como Fedesarrollo y la Asociación Nacional de Instituciones Financieras (Anif) coinciden en que ese 6,21% se ubica dentro de un rango técnicamente negociable.
Según sus estimaciones, el “techo técnico” para la discusión estaría entre el 6% y el 7%, un intervalo que, en su concepto, permitiría equilibrar la protección del ingreso real de los trabajadores con las condiciones macroeconómicas del país.
Otros criterios constitucionales que se deben tener en cuenta
Según el Consejo de Estado, el nuevo incremento también deberá ajustarse a los principios del Estado social de derecho consagrados en la Constitución Política. Entre ellos:
La especial protección al trabajo (artículo 25).
La garantía de una remuneración mínima, vital y móvil (artículo 53).
La función social de la empresa (artículo 333).
Los objetivos de la dirección general de la economía, como el pleno empleo y el acceso efectivo a bienes y servicios básicos (artículo 334).
Esto implica, según el alto tribunal, que el ajuste no solo debe responder a variables técnicas, sino también a la obligación constitucional de proteger el ingreso de los trabajadores sin desconocer la sostenibilidad económica.
Cómo el Gobierno debe fundamentar el nuevo aumento del salario mínimo según el Consejo de Estado
El Consejo de Estado subrayó que el nuevo decreto debe contar con una motivación robusta y verificable. En ese sentido, el Gobierno deberá:
Explicar de manera clara la operación lógica o aritmética que conduzca a la cifra final del incremento.
Detallar el peso específico de cada factor, precisando si su valoración fue cuantitativa o cualitativa y cómo incidió en el porcentaje adoptado.
Sustentar todas las estadísticas en fuentes oficiales y certificaciones de las autoridades competentes.
Incluir un análisis del contexto económico y del impacto de la decisión.
Finalmente, según la medida cautelar, aunque el Gobierno puede utilizar como insumo auxiliar conceptos como el “salario vital” promovido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), este no puede sustituir ni desplazar los parámetros legales establecidos en la Ley 278 de 1996.
