A partir del próximo 31 de enero comenzarán a regir las restricciones de la Ley de Garantías Electorales, una norma clave que limita la contratación y los movimientos de personal en el Estado, con el fin de evitar el uso indebido de recursos públicos en el arranque del proceso electoral rumbo a 2026

Con la mirada puesta en los comicios de 2026, el país se prepara para activar uno de los mecanismos más importantes de su sistema democrático: la Ley 996 de 2005, conocida como Ley de Garantías Electorales

De acuerdo con la Misión de Observación Electoral (MOE), este marco jurídico tiene como objetivo primordial asegurar la igualdad de condiciones entre las campañas, para evitar una ventaja de poder que se traduzca en beneficios electorales indebidos y que los recursos públicos sean utilizados con fines proselitistas o clientelistas.

En este sentido, todos los entes del Estado tienen prohibido realizar modificaciones de nómina y contrataciones directas desde el próximo sábado 31 de enero, cuatro meses previos a las elecciones presidenciales. Es decir, a partir de esta fecha, ministerios, departamentos administrativos y entidades nacionales quedarán sujetos a estas restricciones hasta el día de la primera vuelta presidencial, programada para el 31 de mayo, o hasta el 21 de junio en caso de realizarse una segunda vuelta.

Debido a las elecciones legislativas programadas para marzo de 2026, estas mismas medidas ya se vienen aplicando desde el 8 de noviembre de 2025 a la Rama Ejecutiva del orden territorial, incluyendo gobernaciones, alcaldías, secretarías y entidades descentralizadas, como empresas de servicios públicos municipales.

Durante este periodo, estos entes no podrán crear nuevos cargos, suprimir empleos existentes ni incorporar o desvincular personal de sus plantas de funcionarios. Adicionalmente, queda prohibida la firma de convenios interadministrativos para ejecutar recursos públicos, una medida destinada a evitar acuerdos políticos que pudieran favorecer candidaturas.

Implicaciones para la gestión pública
La ley no solo limita contratos, sino que impone una conducta ética estricta a los funcionarios. Por ejemplo, los gobernantes no pueden inaugurar obras públicas ni poner en marcha programas sociales en eventos donde participen candidatos a la Presidencia o al Congreso.

Asimismo, queda prohibido el uso de bienes públicos (muebles o inmuebles) para actividades proselitistas o para facilitar el transporte de votantes. En cuanto al personal, los jefes tienen prohibido acosar o presionar a sus subalternos para que respalden causas políticas específicas.

Reglas para medios y encuestas
El equilibrio informativo es otro pilar de esta ley. Los medios de comunicación deben garantizar el pluralismo y la imparcialidad. Respecto a las encuestas, se prohíbe su publicación o difusión durante la semana previa a las elecciones presidenciales, medida que aplica incluso para medios internacionales que transmitan en el país.

Sanciones por incumplimiento
Violar estas restricciones acarrea consecuencias graves. La contratación sin cumplimiento de requisitos legales está tipificada como delito en el Código Penal, con penas que van desde 64 hasta 216 meses de prisión, multas de hasta 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para ejercer funciones públicas por hasta 18 años.

Los funcionarios que contraten en contravención de la norma también pueden ser objeto de sanciones disciplinarias graduales, según la gravedad de la falta, de conformidad con el Código Único Disciplinario.

Excepciones limitadas
Si bien las restricciones son amplias, la ley contempla excepciones específicas para garantizar el funcionamiento del Estado. Durante el periodo territorial, es decir, desde el 8 de noviembre, solo se permiten dos tipos de nombramientos: aquellos motivados por faltas definitivas (muerte o renuncia irrevocable) y los que respondan al cumplimiento de normas de carrera administrativa.

Cuando se activen las restricciones nacionales el 31 de enero, el margen se amplía ligeramente. Podrán proveer vacantes las entidades relacionadas con defensa y seguridad del Estado, emergencias sanitarias o educativas, hospitales y aquellas encargadas de reconstruir infraestructura afectada por atentados o desastres naturales. También se exceptúan los nombramientos por concurso público de méritos.

Cualquier modificación que se ampare en estas excepciones debe estar respaldada por un acto administrativo debidamente motivado, advierte la MOE en su guía sobre la Ley de Garantías. La organización insiste en que las decisiones deben justificar la necesidad y legalidad de cada nombramiento.

Sin embargo, la efectividad de la ley dependerá de su cumplimiento. Organizaciones como la MOE y el Consejo Nacional Electoral tendrán la tarea de vigilar que las excepciones no se conviertan en ‘jugadas’ para eludir las restricciones. La transparencia en los actos administrativos y la rendición de cuentas serán claves para que el espíritu de la norma se traduzca en prácticas reales.

En un país donde históricamente el clientelismo ha permeado la política, estas restricciones buscan garantizar que el voto ciudadano responda a convicciones democráticas y no a presiones laborales o promesas de empleo. Para las elecciones de 2026, que incluirán la renovación del Congreso y la elección presidencial, las garantías cobran especial relevancia.

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