El Gobierno Nacional, a través del Decreto 491 del 2020, estableció una serie de medidas para proteger el empleo y fortalecer la atención de los funcionarios públicos y contratistas. Esto se debió en gran parte a la pandemia derivada por el Covid-19. Una de esas directrices fue que no se suspenderían los contratos de prestación de servicios en el Estado.

De acuerdo a dicho decreto, este en su artículo 16 argumenta sobre actividades que cumplen los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, estos continuarían desarrollando sus obligaciones contractuales en trabajo en casa y haciendo uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Sobre este particular, el Departamento Administrativo de la Función Pública, informó que debido a que el país pasó al periodos de de aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable, el personal contratante puede realizar sus actividades contractuales de forma presencial.

Por ello, serán los entes territoriales y entes del Estado quienes deberán determinar si terminan, adicionan prorrogan o modifican al vencimiento del plazo los respectivos contratos de prestación de servicios.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *