La determinación del alto gobierno en cabeza del Ministerio de Salud cayó como un baldado de agua fría para más de una autoridad local y el sector salud.
Una decisión judicial emitida durante la semana pasada por el Juzgado 11 Administrativo de Bogotá, Giovanny Legro, puso en jaque al alto gobierno, quien había mencionado que no era necesario solicitar las pruebas PCR para identificar el estado de salud frente al Covid-19 de los extranjeros que lleguen al país vía aérea.
La determinación del alto gobierno en cabeza del Ministerio de Salud cayó como un baldado de agua fría para más de una autoridad local y el sector salud, teniendo en cuenta que el hecho no solicitar dicha prueba podría generar un rebrote del virus en el país, en caso que uno de los extranjeros que visitara Colombia estuviese contagiado.
Sin embargo, ese temor lo frenó el juzgado con la decisión emitida días atrás, que finalmente resultó cuestionada por el Ministerio de Salud, quien a través de una misiva le solicitó al juez aclarar los argumentos de la decisión, y así lo hizo este jueves. En su respuesta, Legro ratificó su determinación sobre exigir el resultado de la prueba a cada uno de los viajeros que ingresan al país.
“Respecto a la no exigencia, previo al embarque del país de origen la prueba PCR con resultado negativo, proferido por el Ministerio de Salud y Protección Social, se exija como requisito de ingreso al país, certificado de la prueba PCR con resultado Negativo, para el virus COVID-19, a cada uno de los viajeros que ingresen por vía aérea, así mismo, se cumpla la cuarentena o aislamiento preventivo por el término de 14 días en el lugar de vivienda o alojamiento previsto con antelación por cada viajero”, expuso el delegado de la Rama Judicial.
El juzgado dejó claro que la prueba PCR no debe exigirse en el territorio nacional cuando se tenga una vacuna eficaz contra el virus y cuando se cumpla con los factores de análisis que faciliten la toma de decisión, de acuerdo con lo indicado por la Organización Mundial de Salud, relacionados con la epidemiología y las pautas locales de transmisión, las medidas nacionales de salud pública y sociales para controlar los brotes tanto en el país de origen como en el de destino.
Añadió que esto también se registrará cuando el gobierno nacional decrete la terminación de la emergencia sanitaria en el país, con las condiciones epidemiológicas adecuadas, suficientes y seguridad en salud pública para la población.
“Esto en razón a que, el país se encuentra en emergencia sanitaria hasta el 28 de febrero de 2021, de acuerdo con la instrucción e indicaciones dadas el pasado 25 de noviembre, por parte del Ministro de Salud, por lo que se hace necesario actuar consecuentemente, protegiendo la vida y la salud pública de la población colombiana, a través de la adopción de todas las medidas que favorezcan la protección de estos derechos, esto es, contener, disminuir y mitigar las consecuencias del virus”, dice la providencia.
Para el Juzgado está claro que se deben seguir previniendo nuevos contagios, disminuyendo el número de personas que circulan dentro del país y que sean asintomáticas, redundando en una menor probabilidad de aumento en los riesgos de colapso del sistema de salud pública.
Legro resaltó que las personas que tengan una muestra tomada por un término superior a 48 horas, aunque sea resultado negativo, deben cumplir con el aislamiento preventivo de 14 días, eso sin contar que no excluyó a los mayores de dos años de edad, para que también deben presentar el negativo de su muestra.
En virtud de lo adelantado por el juzgado con relación a los requerimientos del Ministerio de Salud, dio un plazo de 96 horas para dar inicio al cumplimiento de lo expuesto en su providencia. “Cumplido éste término se debe exigir el certificado de toma de prueba PCR que determine el SARS-Cov-2 negativo a todos los viajeros a excepción de los menores de dos años“. /Colprensa.