La autorización del uso del cannabis fue dispuesto para cuatro alimentos en el país.

El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) autorizó el registro sanitario para que cuatro productos alimenticios tuvieran como base cannabis para su elaboración y comercialización en el país.

Se trata de los productos: «lomitos de atún en aceite de cáñamo, atún rallado en aceites de cáñamo, pan variedades con café, cannabis, frutos secos, y semillas, pan variedades chocolate, cannabis, frutos secos y semillas, que se suman a la bebida energizante-cannabis energy drink».

El Invima afirmó que definió los niveles de concentración que deben tener los alimentos que contienen los derivados del cannabis como Tetrahidrocannabinol (THC) y  Cannabidiol (CBD).

“Para este tipo de productos la concentración de cannabinoides permitida, en el caso de los productos que tengan THC no podrá contener una cantidad igual o superior al límite de fiscalización señalado por el Ministerio de Salud que corresponde al 0.2%”, indicó la entidad.

Apuntó que para los alimentos o bebidas con CBD se debe tener en cuenta la normatividad. “Transitoriamente los alimentos y bebidas alcohólicas no deben contener CBD, por lo que su resultado analítico deberá ser no detectable”, se dijo en el documento.

Recalcó que la obtención de la autorización de comercialización debe seguir los mismos pasos que un alimento o bebida convencional, sin que se generen requisitos adicionales para los usuarios.

“Para el caso de alimentos se debe cumplir con la reglamentación sanitaria aplicable para el alimento que se pretende registrar, además de los dispuesto para el cannabis”, puntualizó.

El Invima recordó que el Ministerio de Salud reglamentó el decreto 811 del 2021, con el que permite el uso del cannabis y de la planta de cannabis en alimentos y bebidas alcohólicas.

Fuente: Sistema Integrado de Información

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