La Corte Constitucional de Colombia abrió la posibilidad de que, por primera vez en el país, se pueda revertir una ligadura de trompas a través del sistema de salud, tras analizar el caso de una mujer de 31 años que solicitó a su EPS autorizar el procedimiento para intentar quedar embarazada nuevamente.
La mujer se había sometido a una cesárea por un embarazo de alto riesgo y, después del parto, aceptó practicarse una ligadura de trompas al considerar que ya había cumplido su proyecto reproductivo. Sin embargo, dos días después del nacimiento, su bebé falleció por un paro respiratorio.
Tras la pérdida, la paciente desarrolló depresión y ansiedad y decidió solicitar la reversión del procedimiento para intentar tener otro hijo. La EPS Aire negó la solicitud argumentando que la cirugía no está incluida dentro del Plan de Beneficios en Salud y que no existían razones médicas que obligaran a realizarla.
Ante la negativa, la mujer presentó una acción de tutela. Al revisar el caso, la Corte concluyó que se vulneraron sus derechos a la salud, la dignidad y a decidir libremente sobre su vida reproductiva.
El alto tribunal señaló que las mujeres tienen derecho a decidir si desean ser madres y cuántas veces. Por ello, ordenó a la EPS informar a la paciente sobre los riesgos del procedimiento y, si después de recibir la información decide continuar y firma el consentimiento informado, la cirugía deberá realizarse en un plazo máximo de 20 días.
