La formalización laboral del empleo público es una prioridad del Gobierno Nacional.

La circular, que está dirigida a órganos, organismos y entidades del sector central descentralizado de la Rama Ejecutiva nacional y territorial, contiene una serie de recomendaciones fundamentadas en el Artículo 2, Numeral 4, Literal H de la Ley 1150 de 2007.

El documento menciona que, para suscribir contratos tanto con personas naturales como jurídicas, los estudios previos que los respalden deberán indicar las razones por las cuales esas actividades que contratarán no las pueden realizar personas de planta o explicar, si es el caso, por qué esas funciones requieren de un conocimiento especializado.

Asimismo, recuerda a las entidades objeto de la circular que no podrán suscribir contratos con personas naturales por un periodo mayor a cuatro meses; sin embargo, la circular expone las excepciones en los que se podrán concretar contratos superiores a ese periodo.

De manera excepcional, los contratos mencionados podrán exceder el plazo de cuatro (4) meses siempre que, de manera expresa y clara, se precisen las razones que justifiquen la fijación de un plazo mayor, así como “los motivos por los cuales resulta conveniente proveer tal necesidad a través de un contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, en lugar de la creación de un empleo de la planta temporal”.

La circular está firmada por los directores de Función Pública, César Augusto Manrique y de Colombia Compra Eficiente, Stalin Ballesteros García.

La circular, que está dirigida a órganos, organismos y entidades del sector central descentralizado de la Rama Ejecutiva nacional y territorial, contiene una serie de recomendaciones fundamentadas en el Artículo 2, Numeral 4, Literal H de la Ley 1150 de 2007.

El documento menciona que, para suscribir contratos tanto con personas naturales como jurídicas, los estudios previos que los respalden deberán indicar las razones por las cuales esas actividades que contratarán no las pueden realizar personas de planta o explicar, si es el caso, por qué esas funciones requieren de un conocimiento especializado.

Asimismo, recuerda a las entidades objeto de la circular que no podrán suscribir contratos con personas naturales por un periodo mayor a cuatro meses; sin embargo, la circular expone las excepciones en los que se podrán concretar contratos superiores a ese periodo.

De manera excepcional, los contratos mencionados podrán exceder el plazo de cuatro (4) meses siempre que, de manera expresa y clara, se precisen las razones que justifiquen la fijación de un plazo mayor, así como “los motivos por los cuales resulta conveniente proveer tal necesidad a través de un contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, en lugar de la creación de un empleo de la planta temporal”.

La circular está firmada por los directores de Función Pública, César Augusto Manrique y de Colombia Compra Eficiente, Stalin Ballesteros García.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *