El cambio se da tras advertencias sobre posibles limitaciones para funcionarios que supervisan las elecciones.

El Gobierno nacional modificó el decreto que establecía medidas para las próximas jornadas electorales de Congreso y Presidencia, luego de que la Procuraduría General de la Nación expresara reparos frente a algunas de las restricciones contempladas inicialmente.

La modificación se produjo después de que el Ministerio Público manifestara su inconformidad con la prohibición del uso de celulares para funcionarios encargados de ejercer labores de vigilancia durante las votaciones. Desde la entidad se advirtió que esa medida podía afectar el desarrollo de sus funciones de control y seguimiento.

El procurador Gregorio Eljach pidió revisar de manera inmediata la disposición. En su pronunciamiento, solicitó que “con urgencia se tomen los correctivos en aras de garantizar el pleno ejercicio de nuestras competencias”, con el fin de que los funcionarios puedan utilizar sus dispositivos electrónicos mientras realizan sus labores institucionales.

Tras esta advertencia, el Ministerio del Interior expidió el Decreto 0211, mediante el cual se modifican los artículos 14 y 15 del Decreto 0188 del 27 de febrero. Los cambios se centran principalmente en las normas relacionadas con el uso de celulares en los puestos de votación y con la utilización de dispositivos electrónicos por parte de testigos y observadores electorales.

Gobierno ajusta reglas sobre uso de celulares en votaciones
Con la nueva disposición, se autoriza el uso de teléfonos celulares y cámaras a funcionarios de entidades como la Procuraduría, la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía y otros servidores públicos que hayan sido designados para tareas de vigilancia electoral durante la jornada de votación.

Sin embargo, la restricción se mantiene para la ciudadanía en general. Durante el horario de votación, entre las 8:00 de la mañana y las 4:00 de la tarde, los electores no podrán utilizar celulares, cámaras fotográficas ni equipos de video dentro de los puestos de votación.

El decreto también establece que, una vez finalice la votación y comiencen los procesos de escrutinio después de las 4:00 de la tarde, los testigos electorales y observadores podrán emplear dispositivos electrónicos para cumplir sus funciones de verificación y seguimiento.

Estas actividades deberán desarrollarse bajo la responsabilidad de los partidos políticos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos u organizaciones sociales que hayan acreditado a dichos testigos ante las autoridades electorales.

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