• Habrá reducción de hasta el 100% en sanciones e intereses para morosos. 
  • Las disposiciones en este sentido se toman como medida de apoyo para la reactivación económica y normalización de la cartera. 

El gobernador de Córdoba Orlando David Benítez Mora sancionó la ordenanza 010 Por medio de la cual se conceden beneficios tributarios para impuestos, estampillas, contribuciones, tasas y multas en el departamento de Córdoba y se dictan otras disposiciones como medida de apoyo para la reactivación económica y la normalización de la cartera.  

La medida concede a los contribuyentes, responsables de tributos departamentales de impuestos, estampillas, contribuciones y multas con deudas pendientes de pago a la entrada en vigor de esta ordenanza, beneficios tributarios de descuentos sobre intereses y sanciones así:  

Reducción del 100% en las sanciones e intereses moratorios si se declara y cancela la totalidad del capital del impuesto, tasa, contribución o multa adeudada al departamento de Córdoba, por este concepto, antes del 31 de agosto de 2021.  

Los descuentos siguen de la siguiente manera: 80% para quienes paguen antes del 31 de octubre; 70% para quienes cancelen antes del 31 de diciembre de 2021 y del 50% para quienes se acojan en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2022.  

Este beneficio tributario aplicará sólo para quienes hagan el pago total de las obligaciones vencidas vigencia 2020 y anteriores. Igualmente, el descuento queda condicionado al pago del tributo, impuestos, estampillas, contribuciones, tasas y multas correspondientes a la vigencia 2021, dentro del calendario tributario.  

Se advierte también que los descuentos de intereses moratorios se harán extensivos para quienes tengan deudas en el departamento de Córdoba, por multas, sanciones y demás conceptos de naturaleza no tributaria, salvo las multas por conducir bajo los efectos del alcohol o de sustancias psicoactivas.  

Igualmente podrán acceder a este beneficio quienes hayan suscrito acuerdos de pago, por el saldo total de las obligaciones contenidas en los mismos. De igual modo aplicará respecto de las obligaciones que se encuentren en discusión en sede administrativa o jurisdiccional. 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *