El Ministerio de Salud mediante la Resolución 971 estableció el procedimiento de recepción, trámite y reporte de las solicitudes de eutanasia en el país.

El documento firmado por el ministro, Fernando Ruiz, además presenta las directrices para las organizaciones y funcionamiento del Comité Científico-interdisciplinarios, para hacer efectivo el Derecho a Morir con Dignidad a través de la eutanasia.

Las orientaciones para la aplicación dela Eutanasia están dirigidas al talento humano en salud y personal médico, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud IPS, las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios EAPB y los cuidadnos colombianos y las personas extranjeras domiciliarias en el país.

“Para las personas extranjeras se requiere contar con domicilio ininterrumpido en el territorio colombiano de un año”, dice.

La resolución confirma que dentro de este proceso se debe tener en cuenta la atención y tramite de la solicitud de la eutanasia, los requisitos mínimos para expresa la solicitud.

“Se debe tener la presencia de una condición clínica de fin de vida, enfermedad incurable avanzada, enfermedad terminal o agonía, presentar sufrimiento secundario a esta y estar en condiciones de expresa la solicitud de manera directa a través de un Documento de Voluntad Anticipada (DVA)”, señala.

Dice que las diferentes entidades de salud que presten servicios de oncología crónico para pacientes terminales tendrán que tener unos comités para estudiar cada uno de los casos y las peticiones realizadas.

“Las Instituciones prestadoras de Salud (IPS) que tengan habilitado el servicio de hospitalización de mediana o alta complejidad para hospitalización oncológica, de atención institucional o domiciliaria para paciente crónico, que cuente con protocolos de manejo para el cuidado paliativo, conformarán al interior de cada entidad un comité científico-interdiciplinario para el Derecho a morir con Dignidad a través de la Eutanasia”, subraya.

El Ministerio de Salud definió que este comité tendrá que estar integrado por un médico con la especialidad de la patología que padece el paciente, un abogado, un siquiatra o psicólogo clínico, quienes no podrán ser objetores de conciencia del procedimiento de la eutanasia.

LA FM

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