La Resolución 100164, del 7 de julio de 2021 establece los requisitos sanitarios para el ingreso y salida del país de perros y gatos como animales de compañía o con destino comercial.

Las disposiciones sanitarias paras mascotas (perros y gatos)establecidas por el ICA solo aplican para viajes internaciones.

Toda movilización de mascotas hacia el exterior requiere de la expedición del Certificado de Inspección Sanitaria, CIS, señaló el ICA. Este documento que solamente es emitido en las oficinas del ICA, situadas en los puertos marítimos y fluviales, aeropuertos internacionales y pasos fronterizos del país. 

La entidad señaló que los requisitos sanitarios para el transporte de mascotas son importantes que “sean actualizados acordes con parámetros internacionales”.

Los nuevos requisitos que establece el Instituto y que se suman a los que están vigentes son los siguientes:

  1. Nuevos requisitos de salida de mascotas con destino a otros países:
  • Todos los perros menores de 12 meses de edad que vayan a ser exportados por cualquier tipo de usuario deben estar identificados por medio de un microchip de 15 dígitos (Esta medida rige a partir del 21 de julio del presente año).
  • El número de microchip se registrará en Certificado de Inspección Sanitaria, CIS, que autoriza el abordaje de las mascotas.
  1. La vacunación y la desparasitación de la mascota (perro o gato) deberá realizarse en los tiempos exigidos por el país de destino 

    Nuevos requisitos para ingresos de mascotas a Colombia:
  • No se permitirá el ingreso de mascotas al país sin la garantía de contar con inmunidad contra la rabia.
  • Para las mascotas vacunadas por primera vez contra la rabia, estas deberán haber sido aplicadas con una antelación mínimo de 21 días a la fecha de embarque. 
  • Toda mascota que pretenda ingresar, deberá ser verificada por el ICA en el punto de ingreso al país, mediante revisión documental e inspección física de los animales para verificar que se cumple con las exigencias de la normatividad vigente.
Si el viaje es hacia los Estados Unidos, a partir del 14 de julio de 2021 entran en vigencia nuevo requisitos temporales emitidos por los Centers for Disease Control and prevention (CDC).


Para el ingreso a Colombia de mascotas se complementan las siguientes medidas:

  • Presentar certificado sanitario original, expedido o avalado por la entidad sanitaria oficial del país de origen con sello y firma original o electrónica para los países que cuenten con este sistema, con fecha de expedición no mayor a diez (10) días calendario previos al ingreso de los animales a Colombia, en el cual se certifique:
    1. La especie, raza, sexo, edad, color del pelaje, identificación electrónica (microchip en caso de contar con este) y otras señas particulares.
    2. Que él o los animales haya(n) recibido un tratamiento antiparasitario interno y externo, dentro de los 60 días previos al embarque.
    3. Que el animal se encuentra en condiciones sanitarias aptas para ser transportado.
  • Se debe presentar la certificación de la vacunación vigente según la especie, para las siguientes enfermedades:
  • Especie canina: rabia, enfermedad de carré (Distemper), hepatitis canina, leptospirosis (canícola o icterohemorragiae), parvovirus,coronavires y parainfluenza; con el nombre del producto, número o lote, fecha de administración y fecha de revacunación.
  • Especie felina: rabia y panleucopenia felina. 

Cuarentena obligatoria

Las mascotas que no tengan el certificado sanitario emitido o avalado por la entidad sanitaria oficial del país de origen, o no se encuentre dentro del tiempo de validez exigido, pero se cuente con certificado de vacunas vigentes, podrán adelantar la realización de una cuarentena domiciliaria, correspondiente a un periodo de aislamiento y observación de la mascota en el domicilio dispuesto por el usuario por un mínimo de quince (15) días calendario. El ICA realizará el seguimiento correspondiente para verificar la condición sanitaria del animal. Los gastos que demande la cuarentena como vacunaciones y tratamientos por parte de un médico veterinario particular serán asumidos por el usuario.


En caso de que no se acepte la cuarentena domiciliaria, el ICA adelantará el reembarque de la mascota.

En lo relacionado con la salida de mascotas, los viajeros deberán presentarse con sus animales con los siguientes documentos:

  • Certificado sanitario expedido por un médico veterinario o médico veterinario y zootecnista con matrícula profesional expedida por COMVEZCOL, y con fecha de expedición no mayor a cinco días calendario previos al embarque de los animales.
  •  Presentar certificado de vacunación vigente, de acuerdo con la especie y edad del animal, que cumpla con plan vacunal exigido por el país de destino, especificando el nombre del producto, número de lote, fecha de administración y fecha de revacunación o vigencia.
  •  Presentar los documentos adicionales y específicos que sean exigidos por el país de destino.

Cuando la revisión documental y la inspección física de los animales de compañía es satisfactoria, el funcionario ICA procederá a expedir el CIS, el cual tendrá una vigencia hasta de cinco días calendario a partir de la fecha de su expedición. 

El Instituto aclaró que habrá situaciones en las cuales se podrán exceptuar de algunos requisitos establecidos para la salida de mascotas, siempre y cuando se cuente con una autorización o aval del servicio oficial respectivo del país de destino.

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