Petro, miembros de su familia y uno de sus ministros entran a la Lista Clinton
El Gobierno estadounidense incluyó al mandatario colombiano en esta lista tras acusarlo durante la última semana de ser narcotraficante. Ya le habían retirado la visa.

El Gobierno de Estados Unidos a través del Departamento del Tesoro incluyó este viernes a Gustavo Petro en “SDNT list” (Specially Designated Narcotics Traffickers) o también conocida como “La lista Clinton”.

Además, del mandatario colombiano fueron incluidos su esposa Verónica Alcocer, su hijo Nicolás Petro Burgos y el ministro del Interior, Armando Benedetti.

La lista Clinton fue creada en el año 1995, bajo una orden emitida por el aquel presidente estadounidense Bill Clinton, como medida reguladora y sancionadora para la guerra contra las drogas y el lavado de activos.

El nombre por el cual es conocida esta lista surge a partir de que fue emitida y controlada por la OFAC “Office of Foreign Assets Control”, el cual es un organismo de control financiero fundado en 1950, dependiente del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos.

El nacimiento de la misma fue que en ese entonces se buscaba generar una protección de la seguridad nacional y el apoyo de la política exterior ante la declaración de los carteles de droga de Colombia como una amenaza contra la seguridad Nacional y la economía de Estados Unidos.

Algunas de las sanciones que incluye:

1. Congelamiento de activos: se prohíbe a las entidades financieras o personas físicas que estén en Estados Unidos hacer negocios con personas y entidades en las listas de las sanciones.

Además, los activos que pertenezcan a ellos y que estén bajo la jurisdicción de Estados Unidos serán congelados hasta que se finalice la investigación.

2. Prohibición de transacciones entre las entidades financieras y/o personas físicas que se encuentren en los Estados Unidos con las personas identificadas en la lista.

3. Restricciones de viaje hacia los Estados Unidos ya que podrán no ser admitidos en el ingreso al país.

4. Prohibiciones de exportación de bienes, tecnología y servicios a las personas y entidades en la lista de sanciones.

5. Sanciones financieras hacia las personas y entidades financieras de la lista o bien a quienes admitan dichos clientes sin realizar la debida diligencia.

Pueden ser penadas con multas civiles y penales por violar dicho listado, además de la carga reputacional de dichas acciones como también la pérdida de licencias bancarias.

La OFAC es la responsable de administrar y hacer cumplir las sanciones económicas y comerciales impuestas por el Gobierno de Estados Unidos y a su vez la de mantener la lista actualizada.

Desde su creación la lista fue evolucionando y haciéndose cada vez más sofisticada en cuanto a su alcance y contenido; ya que en la actualidad la lista no solo incluye a grupos del narcotráfico y terroristas, sino que también a los individuos y entidades sospechosas de estar involucrados en las actividades terroristas.

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