De acuerdo con lo previsto en la Ley 1780 del 2016, por la cual se promueve el acceso de jóvenes al trabajo, las entidades públicas no deberán exigir al ciudadano la presentación de la tarjeta militar para posesionarse en un empleo o la suscripción de un contrato de prestación de servicios.

Los ciudadanos que accedan a los beneficios previstos en la ley, como el artículo 19, sobre reducción de la edad máxima de incorporación a las filas para la prestación del servicio militar (a partir de la mayoría de edad y hasta faltando un día para cumplir los 24 años), deberán tramitar ante las autoridades de reclutamiento una certificación provisional en línea que acredite el trámite de la definición de la situación militar por una única vez.

El artículo 20, por su parte, dispone que la situación militar se deberá acreditar para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público.

Las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas, que tuviesen una vinculación laboral vigente y no hayan definido su situación militar, tuvieron un plazo de 18 meses para normalizar su situación, los cuales fueron contados a partir la entrada en vigencia de esa ley.

Así mismo, la disposición consagró que la vinculación laboral de población no apta, exenta o que haya superado la edad máxima de incorporación no da lugar a la sanción prevista en el literal f del artículo 42 de la Ley 48 de 1993 o las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen.

Así las cosas, indicó el Departamento Administrativo de la Función Pública, no existe norma alguna que autorice al empleador exigir la presentación de la libreta militar a los empleados para tomar posesión de un cargo público o la celebración de un contrato de prestación de servicios.

Sin embargo, corresponde a las entidades verificar el cumplimiento de la definición de la situación militar con la autoridad militar competente.

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