El jefe de Estado colombiano se pronunciaría con respecto a los alcances que dejaría la reforma al servicio militar obligatorio en todo el territorio nacional.
El presidente de Colombia, Gustavo Petro, está a punto de anunciar una decisión radical en relación al servicio militar obligatorio en el país. El anuncio se realizará el próximo miércoles 31 de julio desde Bucaramanga y revelará los puntos clave de la nueva reforma.
La ley 2384 del 19 de julio de 2024 busca modificar la ley 1861 de 2017, incentivando los derechos y deberes de quienes realizan el servicio militar obligatorio y estableciendo nuevas normas. Uno de los cambios más significativos es la consideración del tiempo prestado en el servicio militar como experiencia laboral válida, tanto en el sector público como en el privado. Esta disposición tiene como objetivo facilitar la inserción laboral de los jóvenes que pasen por el servicio militar.
El certificado correspondiente será expedido por las dependencias encargadas de personal del Ejército Nacional, la Fuerza Aérea, la Armada Nacional, la Policía Nacional y el INPEC a través de una plataforma digital, siendo equivalente a un certificado laboral tradicional.
Además, la Registraduría Nacional proporcionará a la Dirección de Reclutamiento del Ejército un registro semestral de los ciudadanos que alcancen la mayoría de edad, incluyendo detalles como nombres, apellidos, fecha de nacimiento, dirección, correo electrónico, teléfono y huella dactilar validada, además de una relación mensual de las personas fallecidas entre los 18 y 50 años.
En Colombia, el servicio militar es obligatorio para los hombres mayores de 18 años, mientras que las mujeres pueden prestar el servicio de manera voluntaria. Sin embargo, existen varias causales que exoneran a los hombres de cumplir con esta obligación, como ser hijo único, ser huérfano de padre o madre, tener padres mayores de 60 años sin medios de subsistencia, entre otras.
La reforma busca reconocer y valorar el tiempo dedicado al servicio militar, abriendo nuevas oportunidades para los jóvenes en el mercado laboral colombiano.
En qué casos los hombres pueden ser exonerados de cumplir con el servicio militar obligatorio
Según establece el Ministerio de Justicia, los casos en los que los hombres no deben cumplir con la medida son:
Ser hijo único.
Ser huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de generar sustento.
El hijo de padres en condición de incapacidad para trabajar o mayores de 60 años, que carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia.
El hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate, en actos del servicio o como consecuencia de este, durante la prestación del servicio militar obligatorio.
Los hijos de oficiales, suboficiales, soldados e infantes de Marina profesionales, agentes, nivel ejecutivo y de la Fuerza Pública que hayan fallecido, o que los organismos y autoridades médicos laborales militares o de policía hayan declarado su invalidez, en combate o en actos del servicio.
Los clérigos y religiosos.
Los casados con vida conyugal.
Quienes acrediten la existencia de unión marital de hecho legalmente declarada.
Las personas que registren alguna discapacidad.
Los hombres pertenecientes a una comunidad indígena.
Mujeres transgénero.
Las víctimas del conflicto armado.
Los ciudadanos incluidos en el programa de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía General.
Los ciudadanos objetores de conciencia.
Los ciudadanos desmovilizados.
El padre de familia.