La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia ha emitido un fallo que establece límites claros al vandalismo en el contexto de las protestas sociales, destacando que los derechos a la manifestación pacífica no son absolutos y deben ejercerse dentro de los marcos constitucionales. Este pronunciamiento surge a raíz del recurso de casación presentado por Francisco Javier Velasco Cabrera, condenado por amenazas durante el estallido social de 2021.
Francisco Javier Velasco Cabrera fue condenado por el Tribunal Superior de Cali tras ser hallado culpable de amenazar a personas durante las movilizaciones sociales en Cali. Según la Corte, Velasco utilizó su posición como líder de un grupo de manifestantes para intimidar y amenazar a víctimas que transitaban en motocicleta, imponiendo arbitrariamente sus convicciones políticas. Las pruebas presentadas demostraron que sus acciones generaron zozobra en la población.
El magistrado ponente, Gerson Chaverra Castro, destacó que la protesta es una expresión legítima del derecho político y la libertad de expresión, pero advirtió que pierde legitimidad cuando:
Se desvía de un propósito constitucionalmente válido.
Antepone intereses particulares.
Excede desproporcionadamente su carácter disruptivo.
La Corte subrayó que cuando estas desviaciones ocurren, se justifica la intervención del derecho penal para abordar actos como amenazas, vandalismo y otras conductas violentas que afectan el orden público y los derechos de terceros.
La Corte ratificó la condena contra Velasco Cabrera y negó su recurso de casación. En el fallo, se enfatizó que las pruebas demostraron su responsabilidad en las amenazas realizadas con el propósito inequívoco de generar temor entre las víctimas. Asimismo, se reiteró que el ejercicio del derecho a la protesta debe mantenerse dentro de los límites establecidos por la Constitución para preservar su legitimidad.
Este fallo sienta jurisprudencia sobre los excesos en las movilizaciones sociales y refuerza la necesidad de proteger el derecho a la protesta pacífica mientras se sancionan los actos violentos o intimidatorios. La Corte reafirma que la protesta es válida siempre que se ejerza pacíficamente y con fines legítimos, pero advierte que los actos vandálicos desvirtúan su propósito y requieren intervención legal.