La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, con ponencia del magistrado Ariel Augusto Torres Rojas, condenó a 4 años, 10 meses y 25 días de prisión efectiva, al exsenador por el partido de la U, Eduardo Pulgar.

Asimismo, el exsenador queda inhabilitado para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 63 meses y 19 días.

El excongresista fue capturado en el año 2020 y desde entonces se encuentra preso en la cárcel La Picota de Bogotá, tras acogerse a una sentencia anticipada, con la que le hicieron una rebaja de pena de 45%, por los delitos de tráfico de influencias y cohecho por dar u ofrecer.

Pulgar aceptó que intentó convencer a un juez, en 2017, para favorecer a su aliado político, Luis Fernando Acosta Osío, por procesos que estaban en el Atlántico.

El alto tribunal lo condenó por el cargo de delito contra la administración pública y lo absolvió por los de tráfico de influencias. No obstante, le negó la posibilidad de la casa por cárcel y le impuso una multa de 324 salarios mínimos legales vigentes.

Según se pudo establecer, Pulgar invitó al juez a su apartamento, para ofrecerle un dinero a cambio favorecer a Acosta Osío, quien se encontraba en un millonario pleito por la herencia del excongresista Gabriel Acosta Bendek y su esposa Sofía Acero de Acosta.

Esa herencia es la Fundación Acosta Bendek (FAB), que a su vez controla el Hospital Universitario Metropolitano de Barranquilla y la Universidad Metropolitana de Barranquilla.

La corte señaló que “No puede perderse de vista que es presupuesto indispensable parta los efectos de dictar el fallo en forma anticipada, que además de la aceptación expresa de los cargos por parte del procesado, existan los suficientes elementos de juicio que respaldan la sentencia condenatoria, pues es apenas lógico que, si dichas exigencias no se satisfacen, no tiene cabida la medida, ya que no hay lugar a dictar sentencias anticipadas absolutorias”.

Pulgar aceptó ser autor de tráfico de influencias de servidor público y utilización indebida de influencias en provecho de terceros.

Para tomar la decisión, la corte tuvo en cuenta unas conservaciones grabadas por un funcionario judicial, en donde dan cuenta de la propuesta del exsenador para el favorecimiento, “quiero apelar ahí de la buena relación con ustedes para ver si me pueden ayudar, hermano, esa universidad me pone unos votos importantes a mí y adicionalmente a eso hay un negocio ahí importante, así de sencillo, ustedes me dicen y yo voy y digo cuánto vale la jugada”, dice en las grabaciones.

Para la corte, la trascripción de la conversación pone al descubierto un claro ofrecimiento de dinero.

«En principio insinúa a su interlocutor, que pusiera precio a la pretendida ayuda y posteriormente sugiere un valor de ‘200 barras’ que se entiende que perfectamente equivalen a doscientos millones de pesos, que constituye la contraprestación contra la compra de la función a fin de que el servicio judicial acomodara la decisión del asunto a los intereses de sus patrocinadores”, dijo la corte.

Así mismo, la Corte añadió que, “Entiende la Sala, que distinto a lo discernido por la Sala de Instrucción, el senador Pulgar Daza hizo un claro ofrecimiento de dinero al funcionario judicial en el propósito de obtener de su parte decisión favorable respecto de la solicitud de restablecimiento del derecho que cursaba en su despacho, lo que desecha su encasillamiento en el tráfico de influencias y evidencia la configuración única del cohecho por ofrecer”.

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