Una disputa zanjada por la Corte Suprema de Justicia concluyó que los bancos deben responder por los retiros fraudulentos que estén depositados en sus cuentas. La decisión fue tomada por la Sala de Casación Civil de esa Corporación en medio de un litigio que sostenían Findeter (Financiera de Desarrollo Territorial S.A.) en contra de los bancos BBVA (Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A) y Agrario.

Y es que la Corte se detuvo en una pregunta se hacen a diario miles de usuarios de la red bancaria nacional: ¿de quién es la responsabilidad cuando de alguna forma se realiza una sustracción fraudulenta de dinero que un cliente depositó en una cuenta bancaria?

Todo comenzó en el año de 1995, cuando Findeter celebró un contrato con BBVA y la llamada en garantía, Caja Agraria, para que la entidad bancaria administrara el dinero que Findeter depositaría en una cuenta corriente. En el convenio se estableció que, previa autorización de Findeter, el banco entregaría una cantidad determinada que los recursos depositados en la cuenta, con el propósito de proveer liquidez a proyectos de infraestructura regional que adelantaban distintos entes territoriales.

Findeter remitiría una “solicitud de transferencia” con el monto y el destinatario de la asignación. Recibido el requerimiento, el banco entregaría los fondos en el lugar designado, por medio de sus sucursales, o de cualquier banco que tenga oficina en el municipio destinatario. La transferencia del dinero debía ser notificada a Findeter para que esta le informara al alcalde o al gobernador respectivo sobre “la localización, convenio y fecha de la ocurrencia”.

Sin embargo, el 9 de octubre de 1997, Findeter radicó dos órdenes de transferencia. La primera por un valor total de $639.000 millones a favor del departamento de San Andrés y Providencia y de los municipios de Villavicencio, Cúcuta, Espinal y San Pedro. La segunda orden fue por un total de $621.000 millones repartidos en tres transferencias con destino al departamento del Atlántico.

A pesar de que el procedimiento era rutinario, esas instrucciones fueron sustituidas por otras con los mismos números y un supuesto sello de radicación, en las que se ordenaba trasladar el total del dinero combinado de ambas órdenes ($1.080 millones) a una cuenta bancaria de la Caja Agraria, sucursal Soledad, cuyo titular era el vecino municipio de Malambo, (ambos en el Atlántico). Posteriormente, en un proceso penal se logró establecer que Emilio Rodolfo Reyes del Valle, director de la oficina de la Caja Agraria de Soledad, había fraguado la estafa.

Por aquel entonces se estableció que Reyes del Valle utilizó una cuenta bancaria del municipio de Malambo que era poco utilizada para que se depositara allí el dinero y, luego, de forma ilícita dispuso de los recursos mediante el giro de varios cheques de gerencia. Cuando Findeter se enteró de la estafa, señaló que el banco BBVA “incumplió los deberes objetivos de diligencia, prudencia, cuidado y custodia”.

Por lo anterior, Findeter demandó a BBVA y pidió que se le declarara responsable por el incumplimiento del contrato y que, en consecuencia, se le condenara a restituirle los $1.080 millones, a título de daño emergente. El 21 de junio de 2018, se produjo la primera decisión judicial de este conflicto en la cual el juzgado le dio la razón a Findeter y le concedió sus pretensiones, aclarando que la Caja Agraria debía ayudarle a BBVA con el pago de la indemnización, por ser el responsable del pago fraudulento del dinero.

El BBVA y la Caja Agraria impugnaron la decisión y el caso pasó a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá. Sin embargo, este despacho estuvo de acuerdo con la decisión del juzgado y también decidió condenar a las entidades bancarias precisando que la Caja Agraria asumiría el 30% de la reparación, mientras que BBVA respondería por el 70%. Como esta nueva decisión tampoco las favoreció, esta vez, las demandadas acudieron al recurso extraordinario de casación.

La Corporación precisó que “quien entrega al banco una suma de dinero a título de depósito entiende que esta queda a buen recaudo”. En ese sentido, explicó el alto tribunal, que las entidades financieras asumen con la sociedad un compromiso de evitación de amenazas de seguridad, de modo que serán los bancos quienes deben responder si estas se materializan, sin ninguna consideración adicional.

“En casos como este, la atribución de responsabilidad no puede depender de un juicio subjetivo de reproche. Si aún a pesar de la extrema probidad, diligencia y profesionalismo que es de esperar de un banco, los dineros depositados por sus clientes sufren mengua, no deben ser estos quienes soporten la pérdida, pues más allá de su esfera individual de influencia, carecen de las herramientas para enfrentar esa eventualidad”, determinó la Corte.

Añadió que el cliente bancario no es quien custodia el dinero depositado, ni participa de las decisiones operativas del banco. “Al celebrar el contrato de depósito en cuenta corriente o de ahorros – o de administración de estos –, el banco se obliga a permitir a sus clientes la disposición de los saldos depositados en esas cuentas mediante el retiro de cheques (en el caso de la cuenta corriente), retiros con tarjeta débito, transferencias electrónicas, entre otras posibilidades. Todos esos canales transaccionales hacen necesario definir un protocolo de autenticación que le permita al banco establecer, con certeza, el origen de cada orden impartida”, indicó la Corporación.

En ese sentido, agregó, cuando un tercero burla esos protocolos, haciéndose pasar por el cliente, y dispone de los recursos depositados por el cuentahabiente, la obligación de verificación que tienen los bancos se incumple. “El cheque incluye mecanismos de autenticación como las características del papel en el que está impreso, el número de serie y la firma del librador (…), cuando se cobra un cheque falsificado o adulterado ha de admitirse que esas herramientas no cumplieron su propósito, lo cual constituye una infracción contractual del banco, que permite imputarle en menoscabo patrimonial sufrido por el cuentahabiente”, reiteró.

En consecuencia, la Sala de Casación Civil resolvió no casar la sentencia dictada en 2018 por el Tribunal Superior de Bogotá y, así, dejar en firme el fallo de ese despacho que condena y responsabiliza a las entidades bancarias por el incumplimiento del contrato de prestación de servicios bancarios celebrado con Findeter.

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