Álvaro Fredy Córdoba Ruiz es solicitado en Estados Unidos por “tráfico de drogas ilícitas, armas de fuego y concierto para delinquir”; sin embargo, solo será extraditado por el primer delito.

Este miércoles 17 de agosto, la Corte Suprema de Justicia avaló la extradición de Álvaro Fredy Córdoba Ruiz, hermano de la senadora del Pacto Histórico Piedad Córdoba. En el recurso se especificó que el acusado deberá responder por el delito de narcotráfico y no por lo demás cargos que era requerido en Estados Unidos.

El pasado 3 de febrero agentes de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (Dijin) de la Policía Nacional capturaron a Córdoba Ruiz en el barrio El Poblado, en Medellín, Antioquia. Fue arrestado en la Operación Coral junto con Libia Amanda Palacio y Alberto Jaramillo, señalados de brindar apoyo logístico a la subestructura de alias Gentil Duarte y alias Iván Mordisco de las disidencias de las extintas Farc.

El 23 de marzo, a nombre de la corte federal del Distrito Sur de Nueva York, la Embajada de los Estados Unidos en Colombia solicitó formalmente la extradición de Álvaro Córdoba. Desde ese momento la Corte Suprema  estaba estudiando el caso y hasta hoy emitió su concepto.

Los delitos por los que pidieron la extradición

En el fallo emitido por el despacho de la magistrada Myriam Ávila Roldán se aclararon los cargos por los que el acusado es solicitado en Estados Unidos: “tráfico de drogas ilícitas, armas de fuego y concierto para delinquir”; sin embargo, solo será extraditado por el primer delito.

“El lugar de comisión de los delitos referidos en el cargo uno de la acusación extranjera (Concierto para importar narcóticos) tampoco se traduce en causal de improcedencia”, manifestó el alto tribunal. Las conductas por las que solicitaron a Córdoba Ruiz en Estados Unidos “estaban encaminadas a concertarse para distribuir estupefacientes con destino al país reclamante”.

Esa decisión no fue replicada para los demás delitos. “Los cargos dos y tres contenidos en la acusación formal n.° 22 CRIM 121 dictada el 24 de febrero de 2022 ocurrieron en territorio colombiano”, explicó el alto tribunal en el fallo frente a la acusación por los delitos de tráfico y porte de armas.

A diferencia del cargo por narcotráfico, no existe una relación directa que vincule los delitos con el país norteamericano. “En consecuencia, se impone una circunstancia constitucional que impide la extradición respecto de estas conductas delictivas en concreto y, por ese motivo, el concepto de la Corte por estos cargos habrá de ser DESFAVORABLE”, agregó.

La Corte Suprema aclaró que, si bien no será extraditado a Estados Unidos por esos delitos, sí tendrá consecuencias penales en Colombia: “No significa que esas conductas ilícitas queden impunes, toda vez que al Estado colombiano le corresponde adelantar la actuación judicial pertinente”, se lee en el documento que cita el artículo 14 del Código Penal actual.

“La Fiscalía General de la Nación, si no lo ha hecho, deberá iniciar la investigación de dichos ilícitos indicados en la referida acusación foránea”, puntualizó la Corte.

Después de esta decisión, lo que sigue es la notificación formal a los abogados defensores del acusado. Posteriormente, el fallo llegará al despacho del presidente Gustavo Petro, quien autorizaría ―a través del Ministerio de Justicia— que Córdoba deje de estar recluido en la cárcel La Picota, en Bogotá, para ser extraditado a Estados Unidos.

Este es el fallo completo de la Corte Suprema de Justicia en el que explica las razones detrás del aval de extradición:

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