El alto tribunal tomó la decisión de manera unánime en contra de la iniciativa que presentó el exregistrador Alexánder Vega.
a Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó este martes por segunda ocasión la reforma al Código Electoral que rige en Colombia, al encontrar que nuevamente hubo vicios de procedimiento en su discusión durante su paso por el Congreso de la República.
Con ponencia de la magistrada Cristina Pardo y del magistrado Antonio José Lizarazo, el alto tribunal de manera unánime declaró como inconstitucional el proyecto de ley estatutaria 111 de 2022, tramitado en el Senado y acumulado al proyecto 141 de 2022 en ese reciento, y al 418 de 2023 tramitado en la Cámara de Representantes.
Este proyecto -trascendental en las funciones electorales- fue impulsado en el Congreso por el entonces registrador nacional Alexánder Vega, así como por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y algunos congresistas.
De acuerdo a lo que se conoce de la decisión, fueron tres razones por las cuales no es constitucional esta iniciativa en la Sala Plena: porque no hubo un estudio de impacto fiscal, no hubo consulta previa de varios artículos en relación a las circunscripciones indígenas y sus posibles afectaciones, y además se tramitó tan rápido que no hubo una discusión en el Legislativo.
El examen a este proyecto se practicó de manera automática en la Corte debido a que era una iniciativa estatutaria, por lo que no alcanzó a ser consagrada como una ley. Así las cosas, tras su nueva caída en el país sigue rigiendo la normatividad en materia electoral formulada desde hace varios años. A lo largo del tiempo, esta ha sido ajustada con algunas leyes ligadas a la función de los partidos políticos y al estatuto de oposición, por ejemplo.
La primera vez que tumbaron la reforma al Código Electoral
El primer intento por reformar el Código Electoral se dio en 2020, año en el que a finales lo aprobó el Congreso y por eso pasó a su examen en la Corte Constitucional, que en abril de 2022 declaró también su inconstitucionalidad por vicios de procedimiento.
En esa ocasión, con la sentencia C-133 del 22 que tuvo como ponente al exmagistrado Alejandro Linares, el alto tribunal recalcó que la discusión se adelantó en sesiones extraordinarias, algo que no es acorde a la normativa. Además, que el debate estatutario se llevó a cabo en el Congreso de manera semipresencial, cuando la jurisprudencia exige que en discusiones de este tipo debe priorizarse la presencialidad. Para este caso en particular, no se demostró por qué podía debatirse de manera mixta.
Por último, «la Corte encontró que, con ocasión de la convocatoria a sesiones extraordinarias y dada la ausencia de presencialidad, la deliberación se caracterizó por la premura en la aprobación de la iniciativa», es decir que no se debatió de manera abierta y participativa.