Se determinó que solo en la audiencia de juicio oral en materia penal será obligatorio su presencialidad.

Los magistrados aclararon que las audiencias de juicio oral deberán realizarse de manera presencial.

La Corte Constitucional resolvió la situación de la justicia virtual que se modificó en la ley estatutaria de Administración de Justicia que fue revisada por el alto tribunal. 

Uno de los puntos más criticados y que causó polémica fue la decisión de convertir en permanente, el decreto que reglamentó la justicia por medios digitales durante la pandemia de la Covid – 19. 

La Sala Plena dio libertad al juez de cada proceso para que decida si es necesario realizar la audiencia de manera presencial o si es posible realizarla virtualmente. 

Los magistrados aclararon que las audiencias de juicio oral deberán realizarse de manera presencial.

La Corte Constitucional resolvió la situación de la justicia virtual que se modificó en la ley estatutaria de Administración de Justicia que fue revisada por el alto tribunal. 

Uno de los puntos más criticados y que causó polémica fue la decisión de convertir en permanente, el decreto que reglamentó la justicia por medios digitales durante la pandemia de la Covid – 19. 

La Sala Plena dio libertad al juez de cada proceso para que decida si es necesario realizar la audiencia de manera presencial o si es posible realizarla virtualmente. 

Para los magistrados fue fundamental aclarar que todos los tipos de justicia, incluyendo la penal, pueden realizarse aprovechando las tecnologías de las comunicaciones. 

Sin embargo, aclararon que, a pesar de poder elegir la modalidad de realización de la diligencia, las audiencias de juicio oral deben hacerse de manera presencial reglamentariamente, es decir, las etapas previas como las audiencias de control de garantías, imputación y medida de aseguramiento, podrán hacerse por medios digitales. 

El objetivo de esta aclaración hecha por parte de los magistrados, se fundamenta en dar garantía del principio de inmediación, es decir, la cercanía entre juez y testigos. 

Según explicaciones de expertos en materia penal que apoyaron la discusión de la Corte, el principio de inmediación busca que se brinde certeza al juez, a las víctimas y demás intervinientes, de la veracidad de las pruebas presentadas durante la etapa en la que se presentan los argumentos que se deben tener en cuenta para decidir un caso penal. 

Pese a la obligatoriedad de comparecer presencialmente a las audiencias de juicio oral, la sala también condicionó que estas diligencias se puedan realizar remotamente siempre y cuando alguno de los citados acredite una razón de fuerza mayor que le impide asistir al juzgado. 

En la decisión, hicieron énfasis en la necesidad de resaltar que el objetivo de esta decisión es respetar la autonomía de cada juez como director del proceso, para que decida la modalidad de realización de la diligencia. 

Fuente: Sistema Integrado de Información

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