El derecho fundamental de morir dignamente para pacientes no terminales fue ampliado por la Corte Constitucional este jueves, tras estudiar una demanda que así lo solicitó.

Según expusieron el secretario de la juventud de Medellín, Alejandro Matta, y el ciudadano Daniel Porras, el no poder acceder a la eutanasia por no ser pacientes terminales vulneraba el derecho a la integridad física, a la dignidad, a la igualdad y demás derechos fundamentales.

Ambos presentaron una demanda para condicionar el artículo 106 del Código Penal que habla del homicidio por piedad o por eutanasia.

24 años después del fallo de 1997, que señaló que en el caso voluntario de los pacientes terminales no podía resultar en responsabilidades penales para el médico que los ayudaba a morir, la Corte amplío este derecho a morir dignamente con seis votos a su favor y tres en su contra.

La Corte señaló que hay tensión entre la penalización del homicidio por piedad y el ejercicio del derecho fundamental en cuestión, e indicó que el derecho penal debe ser la última opción.

Además, se mantienen barreras para su ejercicio que resultan irrazonables y desproporcionadas, como la inexistencia de una regulación integral con jerarquía legal.

«Mantener la restricción de enfermedad en fase terminal para acceder a los servicios de salud asociados a la muerte (como eutanasia) termina por agravar, de facto, las citadas barreras», manifestó la Corte.

Ante esto, es obligación del Estado ofrecer y prestar el servicio, la asistencia y las diferentes técnicas para la protección de la vida, la reducción del dolor y la terapia, pero la Corte debe reiterar al individuo su derecho a decidir autónomamente sobre su muerte, siempre que padezca lesiones corporales o enfermedades graves e incurables que causen sufrimiento, dijo también esta institución.

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