La Corte Constitucional condenó a una reconocida cadena de restaurantes del país por haber discriminado a un ciudadano que aplicó a un puesto de trabajo dentro de dicha cadena, la cual detuvo el proceso de contratación al conocer que el hombre era VIH positivo.

Por esta situación la Corte exhortó al Ministerio del Trabajo para que atienda oportunamente las quejas en procesos de selección laboral por discriminación y establezca lineamientos para los empleadores.

Según lo relató la Corte Constitucional en la Sentencia T-031/21, el joven al que protegieron su identidad como medida de protección, interpuso una tutela de referencia el 22 de octubre de 2019 por el Juzgado Primero Civil Municipal de Cali, al considerar que fue víctima de discriminación por parte de ‘Sr. Wok’, a causa de ser VIH positivo, diagnosticado desde 2016 como portador asintomático.

Según el joven, la empresa, no tuvo en cuenta su capacidad cognitiva, formación académica y experiencia laboral, únicamente su patología.

La Corte falló a favor del joven y señaló que encontró irregularidades en el accionar de la IPS y de la empresa. Sobre la primera señaló que “evadió los lineamientos constitucionales y legales que la rigen e incumplió los deberes que enmarcan la conducta ética de su actividad al revelar información confidencial relacionada con el estado serológico del accionante”.

Por otro lado, el restaurante desconoció los límites que demarcan los principios de la autonomía de la voluntad privada y la libertad de empresa, de conformidad con las reglas generales que rigen el debido proceso en las relaciones entre particulares, en el contexto de un proceso de selección laboral”.

El caso, ahora será puesto en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Salud para que esta establezca la sanción respectiva.

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