El Tribunal Administrativo de Caldas declaró improcedente una acción de cumplimiento que buscaba que el presidente de la República, Gustavo Petro, no televisara los consejos de ministros, teniendo en cuenta la confidencialidad de la ley 63 de 1923 artículo 9. La acción de cumplimiento fue interpuesta por el abogado Armando Ramírez.

«Al analizar el consejo de ministros televisado el 4 de febrero y el contexto específico en el que se realizó, es evidente que su publicación tuvo la finalidad de trasmitir información sobre acontecimientos que están sucediendo en el país, donde el presidente de la República pretendía informar a la ciudadanía en general sobre qué se encuentran discutiendo sus líderes y qué acciones se han desplegado desde el Gobierno Nacional para atender las problemáticas que afronta el país, lo cual consideró de suma importancia”, señaló el Tribunal Administrativo de Caldas.

Lo que quiere decir el Tribunal es que, si bien la transmisión se denominó Consejo de ministros, esta no fue de carácter deliberativo y reservado, y, por el contrario, el objetivo era comunicar acciones de Gobierno.

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