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El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, ha dictado una sentencia de única instancia en el proceso de nulidad electoral promovido contra la elección de Erasmo Elías Zuleta Bechara como gobernador del departamento de Córdoba para el periodo 2024-2027

Negada las pretensiones de las demandas de nulidad electoral contra el
acto de elección del señor Erasmo Elías Zuleta Bechara como gobernador del
departamento de Córdoba para el periodo 2024-2027, contenido en el formulario E-26 GOB de 12 de noviembre de 2023.

A continuación, se resumen los aspectos más relevantes del caso:
Antecedentes del proceso.

Demandantes: Julio Jair Mizguer Díaz y David Julián Quintero Garavito presentaron una demanda solicitando la nulidad del acto electoral que declaró a Zuleta Bechara como gobernador.

Pretensiones:
Declarar la nulidad de los actos electorales del 12 de noviembre de 2023.
Que el cargo sea ocupado por Gabriel Enrique Calle Aguas, quien obtuvo la segunda mayor votación.

Ordenar nuevas elecciones para el cargo de Gobernador.
Fundamentos de la Demanda.

Los demandantes argumentaron que Zuleta Bechara incurrió en doble militancia al respaldar a un candidato diferente al partido que lo avaló (Unión por la Gente) durante su campaña.

Se mencionó que el Consejo Nacional Electoral había determinado erróneamente que no se había demostrado dicha doble militancia.

Decisión del Consejo de Estado.

Fallo: La Sala decidió negar las pretensiones de las demandas de nulidad electoral contra el acto de elección de Erasmo Elías Zuleta Bechara.
Justificación: Se concluyó que no se consolidó el elemento objetivo de la conducta prohibitiva de doble militancia, lo que llevó a desestimar las acusaciones presentadas.

Consideraciones sobre la Doble Militancia
La sentencia hace referencia a la Ley 1475 de 2011, que prohíbe la doble militancia y establece que:

Elementos para Configurar Doble Militancia: Incluyen el apoyo a candidatos inscritos por partidos diferentes al propio, y debe ser demostrado mediante actos concretos durante el período electoral.

La prohibición busca preservar la lealtad partidista y evitar conflictos dentro del sistema electoral.

Conclusión.

El Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República, ha decidido archivar el asunto tras confirmar la validez del acto electoral impugnado.

Esta decisión resalta la importancia de las normas sobre doble militancia y su aplicación en el contexto político colombiano.

El fallo fue firmado por los magistrados Omar Joaquín Barreto Suárez (Presidente), Luis Alberto Álvarez Parra, Gloria María Gómez Montoya y Pedro Pablo Vanegas Gil.

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