La Sección Quinta del Consejo de Estado negó la nulidad del acto de elección del fiscal general de la Nación y reafirmó la jurisprudencia de la corporación, según la cual su periodo constitucional es personal y no institucional.

La Sala tomó la decisión, tras demostrar que el acto acusado se dictó con respeto a la normativa que regula el periodo del fiscal y en concordancia con la tesis jurisprudencial vigente de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado.

En sentencia de Única Instancia, con ponencia de la Magistrada Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, la Sala electoral advirtió que en este caso no se cumplió ninguna de las circunstancias que, en concepto de la Corte Constitucional, posibilitan apartarse del precedente fijado, pues no existió cambio de legislación, ni se modificaron las situaciones de índole económico, político o social, ni la tesis hasta ahora vigente y que se está confirmando es contraria a los principios valores y objetivos políticos.

“Como ya se demostró ninguna de esas hipótesis hacen presencia en este debate, valga señalar ni siquiera la argumentación expuesta genera verdaderos motivos de duda respecto de la contundencia de los fundamentos en los que se sustenta la conclusión de que el periodo del Fiscal General de la Nación es personal y no institucional como es la pretensión de los demandantes” puntualizó la Sección Quinta en su providencia del día de hoy.

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