El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla condenó a los jueces Edwin Volpe Iglesias y a Gloria Giraldo Ruiz, quienes, en diciembre de 2014 y marzo de 2015, respectivamente, dejaron en libertad al empresario Alfonso ‘El Turco’ Hilsaca Eljaude, quien fue procesado por los delitos de concierto para delinquir agravado, financiación de grupos al margen de la ley y homicidio.

La ponencia estuvo a cargo del magistrado Demóstenes Camargo y estuvo apoyada por Jorge Cabrera Jiménez, pero tuvo el voto de salvamento de Jorge Mola Cabrera. Con base a los argumentos expuestos por el ponente, el Tribunal Superior de Barranquilla tomó la decisión de condenar a Volpe Iglesias y a Giraldo Ruiz, quienes se desempeñaban como Juez Penal Municipal con función de control de garantías y Juez Cuarto Penal del Circuito de Barranquilla, respectivamente.

El primero recibió una pena de 57 meses de prisión, y deberá pagar una multa de 87.49 salarios mínimos legales mensuales, al tiempo que deberá cumplir 87 meses de inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas. Esta última no lo cobija porque en otro proceso de la misma Sala del Tribunal de Barranquilla, le condenó por esta misma sentencia.

A la segunda se impuso una pena de 48 meses en prisión y deberá pagar una multa de 66.66 salarios mínimos legales mensuales y fue inhabilitada por 80 meses para ejercer sus derechos y funciones públicas. Además, se le impuso una sanción accesoria de pérdida del cargo que tiene como Juez Cuarto Penal del Circuito de Barranquilla.

Según el Tribunal, los coadyuvaron para concederle la libertad a ‘El Turco’ Hilsaca, cuando al menos pudieron otorgarle la prisión domiciliaria, como al menos se esperaba. Volpe Iglesias lo hizo durante la audiencia que se realizó los días 19 y 20 de diciembre de 2014, cuando ejercía como Juez Noveno Penal Municipal, con funciones de control de garantías. Quien luego de escuchar los argumentos del solicitante como de la contraparte, dictó auto interlocutorio de fecha 20 de diciembre de 2014, revocando la medida de aseguramiento que pesaba en contra de Hilsaca Heljaude.

Esta decisión fue apelada por parte del fiscal que estaba a cargo. La segunda instancia fue llevada hasta el Juzgado Penal del Circuito de Barranquilla, que estaba a cargo de Amparo Giraldo Ruiz, quien en el fallo del 20 de marzo de 2015 confirmó la decisión de primera instancia y el empresario fue dejado en libertad.

En cuanto la decisión que ambos jueces tomaron el Tribunal Administrativo del Atlántico dijo que Volpe Iglesias decidió libre y voluntariamente revocar la medida de aseguramiento soslayando las normas que regulan su trámite, aspecto que no conllevaba complejidad, ambigüedad o discrepancia que admitiera la interpretación dada por el acusado.

Y de Giraldo Ruiz manifestó que el razonamiento de segunda instancia resulta ser aún más famélico que el de primera sede, “pues simplemente la falladora se limitó a decir que la inferencia razonable de autoría fue desvirtuada, pero sin hacer la más mínima explicación de por qué está desvirtuada esa inferencia, ni cómo llega a esa conclusión. Es más, la citada Jueza ni siquiera se detuvo a analizar los argumentos expuestos por el Fiscal en su apelación, quien al sustentar su alzada acotó que los elementos de juicio que pretendía incorporar como nuevos fueron obtenidos después de la audiencia de formulación de imputación, pues la ley le permite continuar investigando luego de tal acto procesal”.

La conclusión que saca el Tribunal del Atlántico es que el cúmulo de circunstancias redondea la imputación típica, objetiva y subjetiva, como autor material del delito de prevaricato por acción al Juez Edwin Ricardo Volpe Iglesias. Y de Gloria Giraldo Ruíz, dijo que, si bien el reparto de la solicitud de revocatoria de medida de aseguramiento en segunda instancia no fue manipulado, implicaba para ello el compromiso de un análisis más severo de la situación puesta a su consideración; en su decisión “no se tomó la tarea de atender o señalar el por qué los fundamentos de la apelación carecían de vocación de prosperar, lo cual, al ser falladora de segunda instancia, era obligatorio”.

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