La nueva normativa permite decidir cómo registrar a los hijos y elimina trámites judiciales que por años generaron reclamos ciudadanos.

Colombia cerró un capítulo histórico en su legislación civil. El Congreso puso fin a la norma que durante décadas impuso de manera automática el orden de los apellidos en el registro civil, dando paso a un nuevo esquema que reconoce la autonomía de las familias y el papel de las madres en la construcción de la identidad legal de sus hijos.

Con la entrada en vigencia de la Ley 2129 de 2021, quedó derogada la Ley 54 de 1989, que establecía un orden rígido en el que el apellido paterno debía ir primero. A partir de ahora, el registro civil de nacimiento permitirá que el primer apellido de la madre pueda anteceder al del padre, siempre que exista acuerdo entre ambos al momento de la inscripción.

La nueva norma establece que deberán registrarse el primer apellido de la madre y el primer apellido del padre, pero en el orden que los progenitores decidan libremente. Este cambio elimina la necesidad de acudir a procesos judiciales o trámites posteriores para modificar el orden, algo que durante años fue una queja recurrente entre madres y defensores de derechos civiles.

En los casos en los que no exista consenso entre los padres, la ley contempla un mecanismo neutral. El funcionario de la Registraduría será el encargado de resolver el desacuerdo mediante un sorteo, siguiendo el procedimiento que defina la entidad. De esta forma, se evita que uno de los apellidos tenga prioridad automática sobre el otro.

La medida aplica para hijos matrimoniales, extramatrimoniales, adoptivos, nacidos en unión marital de hecho y también para parejas del mismo sexo. Asimismo, cobija situaciones en las que la filiación haya sido determinada por vía judicial, ampliando el alcance del cambio a distintos modelos de familia.

Cuando el menor es reconocido únicamente por uno de los padres, el registro se realizará con los apellidos del progenitor que haga la inscripción, sin que sea obligatorio esperar un segundo reconocimiento. En los casos definidos por decisión judicial, los apellidos se fijarán según el acuerdo entre las partes o, en su defecto, se dará prioridad al progenitor que reconoció primero al hijo.

La ley también abre una puerta para quienes ya estaban inscritos bajo el esquema anterior. Las personas registradas con un solo apellido podrán adicionar un segundo, y al cumplir la mayoría de edad, cualquier ciudadano podrá modificar su nombre o el orden de sus apellidos por una sola vez mediante escritura pública.

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