• “Este es un gran avance para el país”, dijo Carlos Eduardo Correa, ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
• La medida honra los compromisos de Colombia asumidos en el Convenio de Minamata, y contribuye a la reducción del 51 % de los Gases de Efecto Invernadero al año 2030.
Bogotá D. C., 23 de abril de 2021 -MADS-. El Gobierno Nacional expidió hoy un decreto que prohíbe la fabricación, importación y exportación de una serie de elementos y productos que tienen mercurio añadido, lo que significa un avance en la protección del medioambiente.
Se trata del decreto 419 que fue firmado por los ministerios de Hacienda y Crédito Público, Salud y Protección Social; Comercio, Industria y Turismo, y de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Algunos de los productos cobijados son: baterías, luminarias y termómetros que entre sus componentes tengan mercurio añadido.
El país tomó la medida en cumplimiento de las metas establecidas en el Convenio de Minamata sobre el mercurio, del cual forman parte 131 naciones, incluida Colombia, que se incorporó el 26 de agosto de 2019.
“Es un gran avance para el país la prohibición de la fabricación, exportación e importación de productos con mercurio añadido. Con esta medida, buscamos proteger el medioambiente. Con paso firme avanzamos en una de nuestras principales metas: reducir en un 51 por ciento las emisiones de Gases de Efecto Invernadero al año 2030”, explicó Carlos Eduardo Correa, ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
El uso y la comercialización no las prohíben ni el Convenio de Minamata ni el decreto, porque ya existen productos en el mercado que deberán cumplir su vida útil y ser gestionados adecuadamente a través de programas posconsumo. Muchos de estos productos con mercurio añadido son importados y no se fabrican en el país.
“En un futuro muy cercano no tendremos en el mercado productos con mercurio añadido. El decreto ya está en vigencia y es importante resaltar que ya habíamos prohibido el mercurio en la minería”, agregó Carlos Eduardo Correa.
El decreto también establece, además de las especificaciones de los productos incluidos, los productos o elementos excluidos: los esenciales para usos militares y protección civil; para investigación, calibración de instrumentos; para uso como patrón de referencia cuando no haya disponible ninguna alternativa sin mercurio viable para piezas de repuesto; interruptores y relés (dispositivo electromagnético); lámparas fluorescentes de cátodo frío y lámparas fluorescentes de electrodo externo (CCFL y EEFL) para pantallas electrónicas; aparatos de medición; los utilizados en prácticas tradicionales o religiosas, y vacunas.