La Procuraduría reconoció ante el Consejo de Estado que el senador David Barguil sí faltó a varias sesiones en el legislativo, pero que no son las suficientes para aplicarle la pérdida de investidura.

En audiencia pública adelantada por el Consejo de Estado para resolver la demanda presentada por la Veeduría “Trabajen Vagos”, el Ministerio Público conceptuó que, cuando Barguil se desempeñó como Representante a la Cámara en el periodo 2014-2018, faltó en 12 oportunidades, y no en 63 ocasiones como plantean los accionantes.

La procuradora delegada, Diana Fabiola Millán, afirmó que fueron 12 inasistencias injustificadas las que tuvo el entonces representante Barguil en dicho cuatrienio y no se configuran, en ninguno de los seis períodos demandados, seis inasistencias injustificadas.

Cabe aclarar que la ley colombiana contempla la pérdida de investidura a aquel congresista que en un periodo de seis meses falte a seis o más plenarias. Según el concepto de la Procuraduría, este no es el caso de Barguil, quien en dichos periodos se ausentó sin justificación máximo 2 o 3 veces.

Por tanto, la Procuraduría le pidió al Consejo de Estado negar la solicitud de pérdida de investidura al entonces Representante a la Cámara, hoy senador, David Alejandro Barguil Assis.

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