El estar en el listado tiene implicaciones serias a nivel financiero. Instituciones y personas que participen en ciertas transacciones que involucren a personas designadas pueden ser sancionadas

La reciente inclusión del presidente de Colombia, Gustavo Petro; su esposa, Verónica Alcocer; su hijo Nicolás Petro; y el ministro del Interior, Armando Benedetti, en la Lista Clinton por parte del Gobierno de los Estados Unidos ha llevado al sector bancario colombiano a tomar medidas.

“Las instituciones financieras y otras personas pueden estar expuestas a sanciones por participar en ciertas transacciones o actividades que involucren a personas designadas o bloqueadas”, precisó el Departamento del Tesoro.

La inclusión en la lista implica el bloqueo de todos sus bienes e intereses en bienes que estén en Estados Unidos o en posesión o control de ciudadanos estadounidenses. También se bloquea cualquier entidad que sea propiedad de las personas sancionadas.

Aunado a ello, se prohíbe la realización de cualquier contribución o provisión de fondos, bienes o servicios por, a, o en beneficio de las personas incluidas en la lista, así como la recepción de fondos, bienes o servicios de los ciudadanos bloqueados.

“Las regulaciones de la Ofac generalmente prohíben todas las transacciones realizadas por ciudadanos estadounidenses o dentro (o en tránsito) de Estados Unidos que involucren bienes o intereses en bienes de personas bloqueadas”, explicó el Departamento del Tesoro.

Por otro lado, en la Sentencia SU-167/99 de la Corte Constitucional se reafirman las consecuencias que tienen a nivel financiero las personas que son designadas o bloqueadas por Estados Unidos tras su inclusión en el listado.

“La Corte concluyó que el solo hecho que una persona figure en la lista Clinton, sin que haya sido condenada o esté siendo investigada por delitos relacionados con el narcotráfico en Colombia, es una causal objetiva que autorice la imposibilidad de acceder al sistema financiero”, indica la normativa.

Asobancaria actuará conforme a la jurisprudencia de la Corte
Por otro lado, por medio de un comunicado, la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia (Asobancaria) aseguró que el compromiso del sistema financiero colombiano con el cumplimiento de las normativas globales sigue intacto y confirmó que actuará conforme a la legislación nacional.

De acuerdo con la comunicación, Colombia cuenta con una trayectoria de más de 30 años en la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo, situándose como pionera en el continente americano. Además, en 1992, el país implementó el Acuerdo Interbancario para la Detección, Prevención y Represión de Movimientos de Capitales Ilícitos, convirtiéndose en el primer Estado de América en establecer un sistema antilavado formal.

“Desde entonces, el país ha mantenido un cumplimiento estricto de los estándares en esta materia, donde la colaboración y comunicación tanto con las autoridades norteamericanas como con la banca corresponsal ha sido fundamental”, aclaró Asobancaria.

Aunado a ello, indicó que la colaboración y la comunicación constante con las autoridades de Estados Unidos y con la banca corresponsal han sido elementos clave para sostener la integridad del sistema financiero del país. Esta cooperación ha permitido que Colombia se mantenga como un referente mundial en la prevención de delitos financieros.

En ese sentido, frente a la actualización de la Lista Clinton, administrada por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (Ofac) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos, el sector bancario aseguró que continuará trabajando de manera coordinada con las autoridades nacionales e internacionales para preservar la estabilidad y la confianza ciudadana en el sistema financiero.

Al mismo tiempo, informó que sus acciones seguirán alineadas con los derechos de los consumidores financieros y la normativa local. “Seguirá actuando en concordancia con los derechos del consumidor financiero, la normativa local y la jurisprudencia de la Corte Constitucional”, añadió.

infobae.com

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